AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 403/2011. 25 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 403/2011. 25 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.

Fecha: 25-Ene-2012

Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa precisada en el apartado II.1 de esta ejecutoria, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil diez, emitida en el expediente administrativo de revisión 398/2009, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa, para los efectos precisados en el apartado VIII de este mismo fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra del voto emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien se reserva el derecho de formular voto particular).

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.