AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 403/2011. 25 DE ENERO DE 2012. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.
Fecha: 25-Ene-2012
Iii Competencia
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
- I Antecedentes
- Ii Trámite Del Amparo Directo
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso De Revisión
- V Procedencia
- Vi Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- I Conceptos De Violación
- Iii Agravios La Parte Recurrente Hace Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Por Ende El Recurso De Revisión Tiene Como Propósito Probar
- A Antes De Entrar En Materia Se Estima Pertinente Hacer Las Siguientes Precisiones
- I Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- G Calles Parques Y Jardines Y Su Equipamiento
- A El Reconocimiento En Ley De Los Derechos Que Le Asisten A Las Personas
- Constitución Del Estado
- Artículo Son Facultades De Los Ayuntamientos
- Entre Otras Disposiciones Interesa Citar Las Siguientes
- Vii Calles Parques Y Jardines Y Su Equipamiento
- Ley De Justicia Administrativa Estatal
- Interesa Destacar Las Siguientes Disposiciones
- A El Particular Que Tenga Un Interés En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Página
- La Acción Popular En Los Ordenamientos Del Municipio De Culiacán
- Viii Decisión
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Ibíd Foja