AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO

Fecha: 11-Oct-2019

En Torno Al Criterio De Veracidad De La Información Esta Primera Sala Ha Sostenido Lo Siguiente

La información cuya búsqueda, recepción y difusión la Constitución protege, es la información "veraz" e "imparcial".

La veracidad como límite o exigencia interna del derecho a la información vinculado con la búsqueda, obtención y difusión, para ser constitucionalmente protegida, no puede ser interpretada de modo absoluto. La "veracidad" no implica que deba tratarse de información "verdadera", clara e incontrovertiblemente cierta, pues ello desnaturalizaría el ejercicio de los derechos. Lo que la veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad.(49)

Por su parte, la "imparcialidad" es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión podría tener un impacto notorio en la vida de las personas involucradas, en el entendido de que la imparcialidad absoluta es incompatible con derecho a obtener información útil y los beneficios del intercambio libre y vigoroso de ideas.(50)