AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO

Fecha: 11-Oct-2019

I Antecedentes Del Asunto

1. Juicio natural. El tres de mayo de dos mil diez, **********, ex gobernador del Estado de Aguascalientes, demandó en la vía ordinaria civil, en forma solidaria, de **********, por su propio derecho y como director general del periódico Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" en sus dos publicaciones (portada azul y roja) y Periódico Página 24 "El Mejor Periodismo Diario", ********** (cartonista por dibujar al actor), y de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, la reparación del daño moral causado al actor, así como, la declaración de que incurrieron en responsabilidad civil por hecho ilícito, por virtud de las notas publicadas en los periódicos Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" en sus dos ediciones y Página 24 "El mejor periodismo diario", la publicación de un extracto de la sentencia definitiva en dichos periódicos, se les ordene se abstengan de realizar conductas ilícitas en contra del actor, la orden de destrucción de los archivos o registros electrónicos que contienen las notas periodísticas de que se duele el actor, y el pago de gastos y costas.

En los hechos el quejoso, esencialmente señala que tiene una trayectoria de más de 30 años como empresario en el ramo comercial en el Estado de Aguascalientes, habiéndose desempeñado honrada y exitosamente en el área comercial, y habiendo asumido al menos 23 cargos en instituciones financieras, patronatos, cámaras, asociaciones y consejos. Así como, una trayectoria de más de 15 años como servidor público, en los que fungió como gobernador del Estado de Aguascalientes durante el periodo 1998 a 2004, subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación en el Gobierno Federal en 2005 y 2006, y senador de la República en el periodo 2006-2012.

Señala que a partir del diecisiete de mayo de dos mil siete a la fecha de la demanda, en los periódicos Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" y Página 24 "El Mejor Periodismo Diario", de forma sistemática y con la intención de desprestigiarlo, se han publicado diversas notas injuriosas, ofensivas al actor, que atentan contra su vida privada, honor y reputación, ocasionándole un daño moral y contraviniendo los artículos 1, fracción I, 2, fracciones I, 4, 5, 6, 16 y demás relativos de la Ley sobre Delitos de Imprenta, y que constituyen hechos ilícitos, situándose en el supuesto que establece el artículo 1916 del Código Civil Federal. Funda también su demanda en los artículos 1o., 6o., 7o. y 133 de la Constitución Federal, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se duele de que los demandados han abusado de su derecho a la libertad de expresión.

Por acuerdo del seis de mayo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda. El actor interpuso un recurso de apelación contra el auto mencionado.

El veintitrés de julio de dos mil diez, el Tribunal Unitario de Trigésimo Circuito resolvió revocar el auto apelado, y declarar al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes como competente para conocer de la demanda planteada por el actor.

La demanda se registró bajo el número ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Circuito. Seguido el juicio en sus trámites, el Juez del conocimiento dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil doce, en el sentido de declarar improcedente la acción intentada. En dicha sentencia el Juzgado de Distrito: