AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO
Fecha: 11-Oct-2019
I Antecedentes Del Asunto
1. Juicio natural. El tres de mayo de dos mil diez, **********, ex gobernador del Estado de Aguascalientes, demandó en la vía ordinaria civil, en forma solidaria, de **********, por su propio derecho y como director general del periódico Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" en sus dos publicaciones (portada azul y roja) y Periódico Página 24 "El Mejor Periodismo Diario", ********** (cartonista por dibujar al actor), y de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, la reparación del daño moral causado al actor, así como, la declaración de que incurrieron en responsabilidad civil por hecho ilícito, por virtud de las notas publicadas en los periódicos Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" en sus dos ediciones y Página 24 "El mejor periodismo diario", la publicación de un extracto de la sentencia definitiva en dichos periódicos, se les ordene se abstengan de realizar conductas ilícitas en contra del actor, la orden de destrucción de los archivos o registros electrónicos que contienen las notas periodísticas de que se duele el actor, y el pago de gastos y costas.
En los hechos el quejoso, esencialmente señala que tiene una trayectoria de más de 30 años como empresario en el ramo comercial en el Estado de Aguascalientes, habiéndose desempeñado honrada y exitosamente en el área comercial, y habiendo asumido al menos 23 cargos en instituciones financieras, patronatos, cámaras, asociaciones y consejos. Así como, una trayectoria de más de 15 años como servidor público, en los que fungió como gobernador del Estado de Aguascalientes durante el periodo 1998 a 2004, subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación en el Gobierno Federal en 2005 y 2006, y senador de la República en el periodo 2006-2012.
Señala que a partir del diecisiete de mayo de dos mil siete a la fecha de la demanda, en los periódicos Tribuna Libre "La Voz del Pueblo" y Página 24 "El Mejor Periodismo Diario", de forma sistemática y con la intención de desprestigiarlo, se han publicado diversas notas injuriosas, ofensivas al actor, que atentan contra su vida privada, honor y reputación, ocasionándole un daño moral y contraviniendo los artículos 1, fracción I, 2, fracciones I, 4, 5, 6, 16 y demás relativos de la Ley sobre Delitos de Imprenta, y que constituyen hechos ilícitos, situándose en el supuesto que establece el artículo 1916 del Código Civil Federal. Funda también su demanda en los artículos 1o., 6o., 7o. y 133 de la Constitución Federal, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se duele de que los demandados han abusado de su derecho a la libertad de expresión.
Por acuerdo del seis de mayo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda. El actor interpuso un recurso de apelación contra el auto mencionado.
El veintitrés de julio de dos mil diez, el Tribunal Unitario de Trigésimo Circuito resolvió revocar el auto apelado, y declarar al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes como competente para conocer de la demanda planteada por el actor.
La demanda se registró bajo el número ********** del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Circuito. Seguido el juicio en sus trámites, el Juez del conocimiento dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil doce, en el sentido de declarar improcedente la acción intentada. En dicha sentencia el Juzgado de Distrito:
- Considerando
- I Antecedentes Del Asunto
- Se Declaró Finalmente Competente Para Conocer Del Asunto
- Ii Conceptos De Violación En Sus Conceptos De Violación El Quejoso Adujo En Esencia Lo Siguiente
- Iv Agravios En Su Escrito De Agravios El Recurrente Adujo En Esencia
- Dichos Argumentos Son Inoperantes Por Las Razones Que Se Explican A Continuación
- De Octubre De La Columna Del Diablito Página
- De Diciembre De La Columna Del Diablito Página
- Página Por
- De Diciembre De Portada Y La Columna Del Diablito Página
- Página Por Y
- De Enero De La Columna Del Diablito Página
- De Febrero De La Columna Del Diablito Página
- Semana Del Al De Marzo De Portada
- De Marzo De La Columna Del Diablito Página
- De Abril De La Columna Del Diablito Página
- De Abril De Página
- De Mayo De La Columna Del Diablito Página
- De Julio De
- De Agosto De La Columna Del Diablito Página
- De Septiembre De La Columna Del Diablito Página
- De Noviembre De Portada Y La Columna Del Diablito Página
- De Diciembre De Por
- De Agosto De Página
- De Agosto De Página Por Mario Luis Ramos Rocha
- De Septiembre De Página
- I Derechos Fundamentales En Pugna
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Ii Estándar Aplicable Al Caso Concreto
- En Torno Al Criterio De Veracidad De La Información Esta Primera Sala Ha Sostenido Lo Siguiente
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Siguiente
- Por Su Parte El Tribunal Constitucional Español En La Sentencia Sct Sostuvo
- Iii Análisis De Las Notas Periodísticas Y Contestación De Agravios
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- La Columna Del Diablito Pelos Y Señales Una Dos Y Tres Comenzamos
- La Publicación De Fecha Veintinueve De Enero De Dos Mil Nueve
- En La Publicación De Dos De Octubre De Dos Mil Ocho Se Establece
- En La Publicación De Dos De Enero De Dos Mil Nueve Se Establece
- El Robo
- En La Publicación De Tres De Septiembre De Dos Mil Nueve Se Establece
- Sólo Mentes Enfermas Y Criminales Como Las De Es Tercia De Delincuentes
- En La Publicación De Cinco De Febrero De Dos Mil Nueve Se Establece
- En La Publicación De Diecinueve De Febrero De Dos Mil Nueve Se Establece
- Y Razón No Le Falta
- En La Publicación De Doce De Marzo De Dos Mil Nueve Se Establece
- En La Publicación De Dieciocho De Diciembre De Dos Mil Ocho Se Establece
- En La Publicación De Veintiséis De Diciembre De Dos Mil Ocho Se Establece
- Ya Chole
- Sin Vergenzas
- En La Publicación De Dieciocho De Marzo De Dos Mil Diez Se Establece
- Olía Pero Que Francés Y Robó Desodorantes
- Amparo Directo En Revisión Amparo Directo Y Amparo Directo
- Amparo Directo
- Amparo Directo Y Amparo Directo Entre Otros
- Stc Fundamento Jurídico
- Amparo Directo En Revisión
- Whatever Is Added To The Field Of Libel Is Taken From The Field Of Free Debate
- Sentencia Dictada El De Marzo De Parr
- Ibídem P
- Iii Que Se Hizo Con El Único Propósito De Dañar
- Artículo En Los Demás Casos Bastará Que Se Demuestre La Negligencia Inexcusable Del Demandado
- Ibídem