AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3111/2013. 14 DE MAYO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO

Fecha: 11-Oct-2019

Whatever Is Added To The Field Of Libel Is Taken From The Field Of Free Debate

60. Como elocuentemente sostuvo el Juez Black en su voto concurrente al fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América en el Caso New York Times Co. Vs. Sullivan, la prensa debe ser lo suficientemente fuerte para publicar opiniones impopulares sobre asuntos públicos y lo suficientemente osada para criticar la conducta de los servidores públicos. Ver Voto concurrente del Juez Black, al que se sumó el Juez Douglas, al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América. Caso New York Times Co. Vs. Sullivan. Adicionalmente, es pertinente revisar el fallo de dicha sentencia en lo principal, pues constituye uno de los primeros antecedentes sobre este tema a nivel mundial: Caso New York Times Co. Vs. Sullivan, 376 U.S. 254, decisión del 9 de marzo de 1964.

Resulta muy interesante el desarrollo que sobre este tema ha realizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde la década de los ochenta. Ver, por ejemplo: TEDH, Case of Lingens Vs. Austria, solicitud 9815/82, sentencia de 8 de julio de 1986, párr. 41; Case of Observer and Guardian Vs. the United Kingdom, solicitud 13585/88, sentencia de 26 de noviembre de 1991, párr. 59; Case of Thorgeir Thorgeirson Vs. Iceland, Solicitud 13778/88, sentencia de 25 de junio de 1992, párr. 63; Case of Skalka Vs. Poland, solicitud 43425/98, sentencia de 27 de mayo de 2003, rectificada según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de la Corte, el 17 de septiembre de 2003, párr. 32.

61. Resulta paradigmática, respecto a las expresiones simbólicas, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América en el Caso Texas Vs. Johnson, 491 U.S. 397, resuelta el 21 de junio de 1989. En este caso, el señor Johnson quemó una bandera de los Estados Unidos en una protesta contra la guerra y la reelección del Presidente en turno, conducta que fue calificada como una forma de expresión simbólica, que, aunque "ruda", no constituía una perturbación de la paz.

62. Madison, James. Reporte de Madison sobre las Resoluciones de Virginia. En "The Debates in the Several State Conventions on the Adoption of the Federal Constitution (Elliot's Debates)", página 571, disponible en http://www.ercwc.org/lessonplans/deville/vares.htm, ultimo acceso el 15 de julio de 2011. En análogo sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América consideró que cierto "desorden expresivo" es inevitable en una sociedad comprometida con las libertades individuales, Case of the City of Houston, Texas Vs. Hill, 482 U.S. 451, decisión del 15 de junio de 1987, apartado IV.

63. En el mismo sentido, ver Suprema Corte de los Estados Unidos de América. Case of Gertz Vs. Robert Welch, 418 U.S. 323, decisión del 25 de junio de 1974.

64. Este ha sido uno de los temas que más han intentado desarrollar los tribunales internacionales creados para la protección de los derechos humanos y los tribunales españoles. En cuanto a los tribunales de derechos humanos, la Corte Interamericana se pronunció al respecto hasta el Caso Ivcher Bronstein. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 152. Sin embargo, ha reiterado constantemente este criterio en su jurisprudencia, al respecto, ver: Caso Herrera Ulloa, párrs. 113 y 126; Caso Kimel, párr. 88; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 194, párr. 105, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 195, párr. 116.

No obstante, dicha Corte estaba retomando, en esa sentencia, el estándar desarrollado principalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: TEDH, Case of De Haes and Gijsels v. Belgium, solicitud 19983/92, sentencia de 24 de noviembre de 1997, párr. 46; Case of Bladet Tromsø and Stensaas v. Norway, solicitud 21980/93, sentencia de 20 de mayo de 1999, párr. 59 Affaire Otegi Mondragon c. Espagne, solicitud 2034/07, sentencia del 15 de marzo de 2011, párrs. 54 y 56.

Adicionalmente, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abordó el tema en su informe anual en 1999.

Por lo que hace al contexto español, ver por ejemplo: Tribunal Constitucional de España, STC 108/2008, de 22 de septiembre de 2008; Tribunal Supremo de España, STS 1791/2011, sentencia 153/2011, recurso 1168/2009, de 11 de marzo de 2011; y STS 1663/2011, sentencia 124/2011, recurso 373/2008, de 3 de marzo de 2011.