AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes

b) Cuando en la sentencia impugnada se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o

c) Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omita pronunciarse en cualquiera de las materias precisadas en los anteriores incisos, no obstante que en los conceptos de violación se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto constitucional.

19. Adicionalmente, para efectos de la procedencia del recurso debe analizarse si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, requisitos que se actualizan:

a) Cuando se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o

b) Cuando las consideraciones de la sentencia recurrida entrañen el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte referentes a cuestiones propiamente constitucionales.

20. El presente asunto cumple los requisitos de procedencia en virtud de que: a) en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; b) el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo determinó que el planteamiento resultaba fundado pero inoperante; c) subsiste el tema de convencionalidad propuesto en razón de que el recurrente expone argumentos encaminados a cuestionar lo resuelto por el tribunal de amparo, y d) se cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, dado que su resolución no sólo implica fijar un criterio novedoso para el orden jurídico nacional, sino también porque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación verificará si las razones expresadas por esta Segunda Sala al resolver el amparo en revisión 271/2017 son o no aplicables en cuanto a una porción no analizada en ese fallo, del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.