AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Fecha: 14-Ago-2020
Reformado Dof De Junio De
"a). Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
"Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
"b). Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- Vi Publicación Del Proyecto
- Vii Estudio
- I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo
- Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo
- Reformada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Octubre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Febrero De
- A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
- Ii Respecto Del Amparo Indirecto
- Actos En Juicio Cuya Ejecución Sea De Imposible Reparación Fracciones Iii Inciso B Y Vii
- Normas Generales Fracción Vii
- C Es Necesario Agotar Los Medios De Defensa Ordinarios Cuando
- Ello Se Haga Con Los Mismos Alcances Que La Ley De Amparo
- Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Artículo
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Multas Por Infracciones A Las Normas Administrativas Federales Fracción Iv
- Actos Y Resoluciones Que Resulten Favorables A Los Particulares Último Párrafo
- V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios
- Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber
- El Medio De Defensa Ordinario No Permita La Suspensión Del Acto
- Cuando Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- Vi Derogada Dof De Diciembre De
- Xi Derogada Dof De Diciembre De
- Xiii Ser Expedido Señalando Lugar Y Fecha De Emisión
- Previstos En Sus Artículos A
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Fracción V De La Ley De Amparo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- N Comisión Reguladora De Energía Cre
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales