AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo

31. Como se ha indicado, el juicio de amparo encuentra su fuente en la propia Constitución Federal; además se trata de un mecanismo de protección de los derechos constitucionales y convencionales reconocidos a favor de las personas; sin embargo, no se trata de un medio de defensa que pueda ser promovido en forma automática y directa en contra de cualquier violación a los derechos precisados; por el contrario, al ser un mecanismo constitucional, es necesario satisfacer –previo a su promoción–, diversos requisitos procesales, lo cual lo convierte en un mecanismo extraordinario de protección.

32. El principio de supremacía constitucional (previsto en el artículo 133 de la norma fundamental) dispone que ese ordenamiento se encuentra por encima de las restantes normas jurídicas del país; por ende, a la luz de tal principio, en materia de amparo, los principios y reglas constitucionalmente previstos para ese juicio también se encuentran sobre lo previsto en cualquiera otra norma, inclusive la Ley Reglamentaria respectiva, la cual debe retomarlos y, en su caso, desarrollarlos en mayor medida, pero sin contravenir lo expresamente dispuesto en cuanto a la regulación constitucional del amparo.

33. Relacionado con la supremacía constitucional en materia de amparo se encuentra lo previsto en el propio artículo 107 de ese ordenamiento, conforme al cual las controversias precisadas en el numeral 103 de esa norma, "...se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria...", lo cual entraña la facultad del Congreso de la Unión para emitir una ley secundaria que reglamente y desarrolle las bases del juicio de amparo. El deber de desarrollar en forma más concreta las diversas reglas constitucionales y procedimientos previstos en los artículos 103 y 107 de tal norma se recalca en las fracciones II, tercer y quinto párrafo; IV, párrafo primero; VI; X, párrafo primero; XIII, tercer párrafo, y XVI, párrafos primero y segundo, del último de los numerales precisados y a ello se ha denominado el principio de reserva de ley reglamentaria.(21)

34. Para entender lo anterior, conviene traer a colación lo previsto en el artículo 107 constitucional, el cual dispone, en lo que interesa:

"Arículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: