AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Vii Estudio

22. Según se ha explicado, desde el recurso de reclamación interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de nulidad, la ahora quejosa y recurrente solicitó la inaplicación del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética por estimarlo violatorio del derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en forma indebida –sostiene la recurrente– se establece que las normas, actos y omisiones emitidos por los órganos coordinados en materia energética sólo podrán ser combatidos mediante el juicio de amparo indirecto y sin que proceda la suspensión, lo cual genera que tal medio de defensa resulte, además de restrictivo, no idóneo e ineficaz en razón de la existencia de otro mecanismo de defensa ordinaria como lo es el juicio contencioso administrativo.

23. Asimismo, la accionante adujo que la norma cuestionada es inconstitucional, porque al establecer el juicio de amparo indirecto como el único medio de defensa viable, con ello regula aspectos del juicio de amparo –como la procedencia– que sólo pueden normarse desde la Constitución Federal y de la ley reglamentaria e, incluso, con ello se desconocen las reglas que rigen a ese mecanismo de protección como lo es el principio de definitividad, pues se obliga a acudir a la sede constitucional sin que se actualice alguna de las excepciones que invariablemente deben surtirse para ello.

24. Precisado lo anterior, se procede a analizar el problema de constitucionalidad propuesto, el cual consiste en determinar si el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética –al establecer que las normas, actos y omisiones de las autoridades coordinadas en materia energética sólo podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto– se ajusta o no a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

25. Para emprender el estudio correspondiente, es conveniente hacer algunas consideraciones en cuanto al juicio de amparo, de conformidad con lo siguiente: