AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Fecha: 14-Ago-2020
Vii Estudio
22. Según se ha explicado, desde el recurso de reclamación interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de nulidad, la ahora quejosa y recurrente solicitó la inaplicación del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética por estimarlo violatorio del derecho de acceso a la justicia previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en forma indebida –sostiene la recurrente– se establece que las normas, actos y omisiones emitidos por los órganos coordinados en materia energética sólo podrán ser combatidos mediante el juicio de amparo indirecto y sin que proceda la suspensión, lo cual genera que tal medio de defensa resulte, además de restrictivo, no idóneo e ineficaz en razón de la existencia de otro mecanismo de defensa ordinaria como lo es el juicio contencioso administrativo.
23. Asimismo, la accionante adujo que la norma cuestionada es inconstitucional, porque al establecer el juicio de amparo indirecto como el único medio de defensa viable, con ello regula aspectos del juicio de amparo –como la procedencia– que sólo pueden normarse desde la Constitución Federal y de la ley reglamentaria e, incluso, con ello se desconocen las reglas que rigen a ese mecanismo de protección como lo es el principio de definitividad, pues se obliga a acudir a la sede constitucional sin que se actualice alguna de las excepciones que invariablemente deben surtirse para ello.
24. Precisado lo anterior, se procede a analizar el problema de constitucionalidad propuesto, el cual consiste en determinar si el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética –al establecer que las normas, actos y omisiones de las autoridades coordinadas en materia energética sólo podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto– se ajusta o no a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25. Para emprender el estudio correspondiente, es conveniente hacer algunas consideraciones en cuanto al juicio de amparo, de conformidad con lo siguiente:
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- Vi Publicación Del Proyecto
- Vii Estudio
- I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo
- Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo
- Reformada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Octubre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Febrero De
- A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
- Ii Respecto Del Amparo Indirecto
- Actos En Juicio Cuya Ejecución Sea De Imposible Reparación Fracciones Iii Inciso B Y Vii
- Normas Generales Fracción Vii
- C Es Necesario Agotar Los Medios De Defensa Ordinarios Cuando
- Ello Se Haga Con Los Mismos Alcances Que La Ley De Amparo
- Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Artículo
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Multas Por Infracciones A Las Normas Administrativas Federales Fracción Iv
- Actos Y Resoluciones Que Resulten Favorables A Los Particulares Último Párrafo
- V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios
- Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber
- El Medio De Defensa Ordinario No Permita La Suspensión Del Acto
- Cuando Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- Vi Derogada Dof De Diciembre De
- Xi Derogada Dof De Diciembre De
- Xiii Ser Expedido Señalando Lugar Y Fecha De Emisión
- Previstos En Sus Artículos A
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Fracción V De La Ley De Amparo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- N Comisión Reguladora De Energía Cre
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales