AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Fecha: 14-Ago-2020
A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
b) En contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, procede el amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que la violación se cometa en la sentencia, laudo o resolución o en el procedimiento y, en tal caso, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo [fracciones III, inciso a) y V].
c) Quien obtuvo sentencia favorable (en la sede de origen) y conserve interés en la subsistencia de la sentencia, laudo o resolución reclamados, podrá promover un amparo adhesivo al amparo directo principal [fracción III, inciso a), segundo párrafo].
d) Es necesario agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la ley correspondiente cuando por virtud de ellos pueda ser modificado o revocado el fallo, sentencia o resolución reclamado, salvo que la ley permita su renuncia [fracción III, inciso a), tercer párrafo].
e) Al promoverlo, es necesario plantear todas las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre que éstas se impugnaron durante el trámite del juicio por los medios de defensa ordinarios, salvo que se trate de actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, o bien, los de naturaleza penal cuando sean promovidos por el sentenciado [fracción III, inciso a), último párrafo].
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- Vi Publicación Del Proyecto
- Vii Estudio
- I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo
- Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo
- Reformada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Octubre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Febrero De
- A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
- Ii Respecto Del Amparo Indirecto
- Actos En Juicio Cuya Ejecución Sea De Imposible Reparación Fracciones Iii Inciso B Y Vii
- Normas Generales Fracción Vii
- C Es Necesario Agotar Los Medios De Defensa Ordinarios Cuando
- Ello Se Haga Con Los Mismos Alcances Que La Ley De Amparo
- Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Artículo
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Multas Por Infracciones A Las Normas Administrativas Federales Fracción Iv
- Actos Y Resoluciones Que Resulten Favorables A Los Particulares Último Párrafo
- V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios
- Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber
- El Medio De Defensa Ordinario No Permita La Suspensión Del Acto
- Cuando Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- Vi Derogada Dof De Diciembre De
- Xi Derogada Dof De Diciembre De
- Xiii Ser Expedido Señalando Lugar Y Fecha De Emisión
- Previstos En Sus Artículos A
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Fracción V De La Ley De Amparo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- N Comisión Reguladora De Energía Cre
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales