AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V

b) En contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, procede el amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que la violación se cometa en la sentencia, laudo o resolución o en el procedimiento y, en tal caso, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo [fracciones III, inciso a) y V].

c) Quien obtuvo sentencia favorable (en la sede de origen) y conserve interés en la subsistencia de la sentencia, laudo o resolución reclamados, podrá promover un amparo adhesivo al amparo directo principal [fracción III, inciso a), segundo párrafo].

d) Es necesario agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la ley correspondiente cuando por virtud de ellos pueda ser modificado o revocado el fallo, sentencia o resolución reclamado, salvo que la ley permita su renuncia [fracción III, inciso a), tercer párrafo].

e) Al promoverlo, es necesario plantear todas las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre que éstas se impugnaron durante el trámite del juicio por los medios de defensa ordinarios, salvo que se trate de actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, o bien, los de naturaleza penal cuando sean promovidos por el sentenciado [fracción III, inciso a), último párrafo].