AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Combustibles y Lubricantes Escala, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo del recurso de reclamación interpuesto en el juicio de nulidad número 892/18-16-01-1.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y presidente Javier Laynez Potisek (ponente). El Ministro Luis María Aguilar Morales emitió su voto en contra de consideraciones.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada P./J. 11/2018 (10a.), 2a. CLIX/2017 (10a.) y 2a./J. 139/99 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 8, con número de registro digital: 2017117 y Libro 47, Tomo II, octubre de 2017, página 1232, con número de registro digital: 2015393; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 61, con número de registro digital: 191656, respectivamente.