AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo

26. Para materializar el derecho de acceso a la impartición de justicia, el legislador está obligado a crear medios o mecanismos de defensa a través de los cuales los gobernados puedan acudir a instancias jurisdiccionales para que las controversias que se susciten sean resueltas de manera pronta, completa, expedita e imparcial. Esos mecanismos de defensa suelen clasificarse mediante criterios muy diferentes entre los que se encuentran los relativos a la fuente (ya sea por estar previstos en una norma constitucional, o bien, en una legal), o también en razón de su naturaleza (es decir, a partir de los aspectos que podrán analizarse, entre los cuales están los de legalidad y de constitucionalidad).

27. En el sistema jurídico mexicano cobra particular relevancia el juicio de amparo, el cual es un medio de defensa de los derechos constitucional y convencionalmente reconocidos por el Estado Mexicano. Este juicio tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde además se establecen las diversas bases que lo regulan y que deben ser retomadas y, en su caso, desarrolladas, en la legislación secundaria respectiva.

28. Desde su federalización en mil ochocientos cincuenta y siete, el juicio de amparo se ha caracterizado por estar desarrollado –al menos en cuanto a sus elementos básicos– en la Constitución Federal, por lo que su fuente es de carácter constitucional, en donde están previstos los principios que lo rigen, además de reglas que deben ser incorporadas y desarrolladas en su ley reglamentaria.

29. Resulta sumamente importante tener en consideración que el juicio de amparo, como mecanismo de protección constitucional, no sólo tiene su origen desde el propio texto fundamental, sino que incluso, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen algunos de los principios que lo rigen (como el de instancia de parte o el de definitividad) e, inclusive, se prevén reglas constitucionales que serán observadas en su substanciación y desarrollo, y las cuales deben ser retomadas en la ley reglamentaria respectiva, por lo que se puede afirmar que se trata de un juicio regulado constitucionalmente.

30. Por su parte, el establecimiento de dicho juicio tiene por finalidad el dotar a los gobernados de un medio de acceso a la justicia para exigir a las autoridades del Estado (de todos los niveles de gobierno) el estricto cumplimiento de los derechos constitucionalmente reconocidos y, a partir de las reformas constitucionales de dos mil once, también de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano; de ahí que el amparo se constituya en un mecanismo de control de la regularidad constitucional mediante el cual se procura el respeto y debido cumplimiento de los derechos establecidos y reconocidos a favor de las personas.