AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Fecha: 14-Ago-2020
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno."
18. "Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte."
19. "Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas:... III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional."
20. PRIMERO. El recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX, constitucional, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, si se reúnen los supuestos siguientes:
"a) Si en ellas se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, y
"b) Si el problema de constitucionalidad referido en el inciso anterior entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
21. Abordado por esta Segunda Sala al resolver el amparo en revisión 271/2017, del cual derivó la tesis aislada 2a. CLIX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, ES INCONSTITUCIONAL POR NO RESPETAR EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY REGLAMENTARIA." y cuyo criterio ha sido reiterado al resolver el amparo en revisión 706/2017 y el recurso de Revisión en incidente de suspensión 1/2017, así como el amparo en revisión 828/2017 y el recurso de revisión en incidente de suspensión 2/2018.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- Vi Publicación Del Proyecto
- Vii Estudio
- I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo
- Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo
- Reformada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Octubre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Febrero De
- A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
- Ii Respecto Del Amparo Indirecto
- Actos En Juicio Cuya Ejecución Sea De Imposible Reparación Fracciones Iii Inciso B Y Vii
- Normas Generales Fracción Vii
- C Es Necesario Agotar Los Medios De Defensa Ordinarios Cuando
- Ello Se Haga Con Los Mismos Alcances Que La Ley De Amparo
- Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Artículo
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Multas Por Infracciones A Las Normas Administrativas Federales Fracción Iv
- Actos Y Resoluciones Que Resulten Favorables A Los Particulares Último Párrafo
- V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios
- Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber
- El Medio De Defensa Ordinario No Permita La Suspensión Del Acto
- Cuando Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- Vi Derogada Dof De Diciembre De
- Xi Derogada Dof De Diciembre De
- Xiii Ser Expedido Señalando Lugar Y Fecha De Emisión
- Previstos En Sus Artículos A
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Fracción V De La Ley De Amparo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- N Comisión Reguladora De Energía Cre
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales