AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber

a) Constitucionales: Son las que derivan directamente de lo previsto en el artículo 107 constitucional, a saber:

• La prevista en el inciso a), tercer párrafo, de la fracción III, conforme con la cual en amparo directo no es necesario agotar los medios de defensa ordinarios previstos en la ley cuando éstos puedan ser renunciados (es decir, sean optativos).

• La prevista en el inciso a), cuarto párrafo, de la fracción III, conforme con la cual en amparo directo no es necesario hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento durante el juicio o recurso ordinario, cuando se trate de actos que afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, o el orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado.

• En amparo indirecto, las derivadas de la interpretación a contrario sensu de lo establecido en la fracción IV, que permite no agotar el medio de defensa ordinario procedente cuando: