AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal

39. Ya se ha referido que el juicio de amparo es un medio de control de la regularidad constitucionalidad previsto en los artículos 103 y 107 constitucionales; sin embargo, no es el único juicio previsto en la norma fundamental pues existen otros varios de muy distinta naturaleza y finalidades. Dentro del catálogo de juicios previstos en el texto constitucional, para efectos del presente asunto destaca el denominado juicio contencioso administrativo federal, que es un medio de control de legalidad a través del cual se pueden nulificar (mediante su revocación o modificación) los actos de la Administración Pública Federal. El fundamento de tal juicio es el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(22) en donde se prevé la existencia de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa a quien se encomienda dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares.

40. La regulación aplicable a este tipo de juicios está contenida en diversos ordenamientos jurídicos, a saber:

a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Esta norma contiene toda la regulación procesal aplicable al juicio contencioso administrativo seguido ante el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los recursos ordinarios procedentes en ese juicio. En cuanto a la procedencia del juicio, tal norma dispone:

"Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

"Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

"Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley."

b) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tal ordenamiento contiene la normativa estructural y funcional del referido órgano de impartición de justicia. El artículo 3 de esa norma regula aspectos relacionados con la procedencia del juicio, en lo que interesa, al señalar:

"Artículo 3. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

"I. Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

"II. ...