AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal

"Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

"El Tribunal conocerá también de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley."

41. Particular mención merece lo previsto en las fracciones I y XII del artículo transcrito, pues conforme al primero de esos supuestos, la impugnación de normas de carácter general (diferentes a leyes o reglamentos) se realiza ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del juicio de nulidad, lo cual reconoce la procedencia del juicio contencioso administrativo en contra de circulares, acuerdos generales, avisos, normas oficiales, resolución miscelánea fiscal, disposiciones generales, o cualquiera otra de similar naturaleza emitida por autoridades administrativas.

42. A su vez, el segundo supuesto de los precisados (establecido en la fracción XII del artículo transcrito) permite la impugnación de resoluciones dictadas por las autoridades administrativas cuando en ellas se ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

43. Lo hasta ahora explicado permite evidenciar que tanto la regulación constitucional como la legislación secundaria disponen que el juicio contencioso administrativo es procedente en contra de los actos de la Administración Pública Federal, lo cual obliga a tener en cuenta los requisitos de validez de los actos administrativos emitidos por los órganos, dependencias y entidades que conforman tal administración y que están previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.(23)

44. En lo que interesa, el ordenamiento precisado resulta complementario de la normativa aplicable al juicio contencioso administrativo pues además de prever los requisitos que los actos administrativos deben cumplir (los cuales pueden conducir a la declaratoria de invalidez en la sede contenciosa) y los tipos de nulidad derivados del incumplimiento de los diversos requisitos exigibles,(24) el numeral 1o. de tal norma dispone que lo previsto en ella será aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo, quedando exceptuadas las materias siguientes: fiscal (respecto de las contribuciones y los accesorios derivados de ellas), responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y, en cuanto a las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les resulta aplicable el título tercero A de esa norma, relativo a la mejora regulatoria.(25)

45. Lo anterior conduce a que los actos administrativos emitidos por las autoridades pertenecientes a la Administración Pública Federal deben cumplir los requisitos exigidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (salvo los casos y materias indicados) y que, en caso de que ello no ocurra, los particulares pueden agotar el recurso administrativo, o bien, al no resultar obligatorio tal recurso administrativo,(26) acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

IV. Fundamento de los órganos reguladores coordinados en materia energética y naturaleza de sus actos

46. El veinte de diciembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía",(27) por virtud del cual se modificó, entre otros, el artículo 28, al cual se incorporó un séptimo párrafo que estableció: