AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios

60. Dentro de las reglas constitucionales previstas para el juicio de amparo destaca –para el caso que nos ocupa– la prevista en las fracciones III, inciso a), párrafo tercero y IV, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme con la cual el juicio de amparo requiere de que previamente se agoten los medios de defensa ordinarios (juicios o recursos previstos en las leyes correspondientes) que puedan tener por efecto revocar o modificar el acto reclamado.(31)

61. Dicho principio (regulado a nivel constitucional a manera de regla para ciertos casos, como el amparo indirecto en materia administrativa, en la fracción IV de ese precepto) admite múltiples excepciones previstas tanto en la propia Constitución Federal, como en la Ley de Amparo (a causa del principio de reserva de materia a la ley reglamentaria) y la jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(32)