AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV

Fecha: 14-Ago-2020

Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución

36. Conviene detenernos en este punto pues, según se ha referido, la regulación constitucional que rige al juicio de amparo en la vía indirecta dispone que la procedencia requiere que se trate de cierto tipo de actos; por ende, resulta oportuno analizar la naturaleza de los actos emitidos por órganos coordinados en materia energética, a efecto de verificar si éstos encuadran en los supuestos de procedencia constitucional del amparo indirecto y, por tanto, si lo previsto en el artículo reclamado se ajusta a los mandatos constitucionales aplicables al juicio de amparo indirecto.

37. Cabe precisar que dentro de los supuestos de procedencia constitucional del amparo indirecto están los relativos a actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido; sin embargo, tales supuestos no son aplicables al caso que nos ocupa, pues como se evidenciará más adelante, los órganos reguladores coordinados en materia energética son autoridades administrativas que no tienen entre sus funciones la tramitación y resolución de juicios; por ende, únicamente procede ocuparnos de los supuestos previstos en las fracciones IV y VII del artículo 107 constitucional; es decir, cuando se reclaman normas generales o, en materia administrativa, contra actos u omisiones de autoridades diferentes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando se produzca un agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal a condición de que se agoten los medios de defensa ordinarios procedentes.

38. Así, es necesario referirnos al juicio contencioso administrativo federal y, posteriormente analizar la naturaleza de los actos emitidos por los órganos reguladores coordinados en materia energética para, con base en ello, determinar si existe un medio de defensa ordinario por virtud del cual puedan ser revocados o modificados, o en su defecto, si la procedencia del amparo indirecto prevista en la norma cuestionada resulta viable conforme a lo previsto en la propia Constitución.