AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4664/2019. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ESCALA, S.A. DE C.V. 22 DE ABRIL DE 2020. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS: ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y JAV
Fecha: 14-Ago-2020
Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
36. Conviene detenernos en este punto pues, según se ha referido, la regulación constitucional que rige al juicio de amparo en la vía indirecta dispone que la procedencia requiere que se trate de cierto tipo de actos; por ende, resulta oportuno analizar la naturaleza de los actos emitidos por órganos coordinados en materia energética, a efecto de verificar si éstos encuadran en los supuestos de procedencia constitucional del amparo indirecto y, por tanto, si lo previsto en el artículo reclamado se ajusta a los mandatos constitucionales aplicables al juicio de amparo indirecto.
37. Cabe precisar que dentro de los supuestos de procedencia constitucional del amparo indirecto están los relativos a actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido; sin embargo, tales supuestos no son aplicables al caso que nos ocupa, pues como se evidenciará más adelante, los órganos reguladores coordinados en materia energética son autoridades administrativas que no tienen entre sus funciones la tramitación y resolución de juicios; por ende, únicamente procede ocuparnos de los supuestos previstos en las fracciones IV y VII del artículo 107 constitucional; es decir, cuando se reclaman normas generales o, en materia administrativa, contra actos u omisiones de autoridades diferentes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando se produzca un agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal a condición de que se agoten los medios de defensa ordinarios procedentes.
38. Así, es necesario referirnos al juicio contencioso administrativo federal y, posteriormente analizar la naturaleza de los actos emitidos por los órganos reguladores coordinados en materia energética para, con base en ello, determinar si existe un medio de defensa ordinario por virtud del cual puedan ser revocados o modificados, o en su defecto, si la procedencia del amparo indirecto prevista en la norma cuestionada resulta viable conforme a lo previsto en la propia Constitución.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- Vi Publicación Del Proyecto
- Vii Estudio
- I Algunas Consideraciones Sobre El Juicio De Amparo
- Ii La Constitución Como Fundamento Y Fuente Del Amparo
- Reformada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Octubre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Febrero De
- A Su Conocimiento Corresponde A Los Tribunales Colegiados De Circuito Fracción V
- Ii Respecto Del Amparo Indirecto
- Actos En Juicio Cuya Ejecución Sea De Imposible Reparación Fracciones Iii Inciso B Y Vii
- Normas Generales Fracción Vii
- C Es Necesario Agotar Los Medios De Defensa Ordinarios Cuando
- Ello Se Haga Con Los Mismos Alcances Que La Ley De Amparo
- Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Iii El Juicio Contencioso Administrativo Federal
- Iv Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales
- Xix Las Señaladas En Esta Y Otras Leyes Como Competencia Del Tribunal
- Artículo
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Multas Por Infracciones A Las Normas Administrativas Federales Fracción Iv
- Actos Y Resoluciones Que Resulten Favorables A Los Particulares Último Párrafo
- V Medios De Defensa Ordinarios Y Extraordinarios
- Como Se Ha Precisado El Principio En Comento Admite Diversas Excepciones A Saber
- El Medio De Defensa Ordinario No Permita La Suspensión Del Acto
- Cuando Se Aleguen Violaciones Directas A La Constitución
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Artículo Son Elementos Y Requisitos Del Acto Administrativo
- Vi Derogada Dof De Diciembre De
- Xi Derogada Dof De Diciembre De
- Xiii Ser Expedido Señalando Lugar Y Fecha De Emisión
- Previstos En Sus Artículos A
- Adicionado Dof De Abril De
- Reformado Dof De Abril De
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Fracción V De La Ley De Amparo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- N Comisión Reguladora De Energía Cre
- Iii Las Que Impongan Multas Por Infracción A Las Normas Administrativas Federales