AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022

Fecha: 30-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022

RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ

FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ

COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial, la guardia y custodia de sus menores hijos y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. Su cónyuge, a su vez demandó las mismas prestaciones que la actora en diverso juicio. Una vez acumulados ambos procedimientos, el juzgado de primera instancia otorgó el divorcio; asimismo, concedió al padre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, absolvió al demandado de la pensión alimenticia reclamada por su contraparte, y condenó a esta última al pago de alimentos a favor de los menores, consistente en el 20% del salario y demás prestaciones. Inconforme, la actora apeló. En su sentencia, la Sala ordenó la reposición del procedimiento con el fin de que se recabaran pruebas adicionales y se dictara sentencia con plenitud de jurisdicción. En una segunda sentencia, el juzgado de primera instancia condenó a la mujer al pago de una pensión alimenticia, consistente en el 40% de sus ingresos, a favor de los menores; la actora apeló. La Sala determinó que la actora no contaba con derecho alguno para gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. A su vez, redujo el monto de la pensión decretada a cargo de ésta a un 30%. También inconforme con esto, la apelante promovió juicio de amparo directo en dónde alegó que la pensión compensatoria le correspondía por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar. El amparo le fue concedido para efecto de que la Sala emitiera una nueva sentencia reconociendo el derecho a dicha pensión. Contra ello, el tercero interesado interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022

RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA

SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ

FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ

COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente: