Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ
FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ
COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial, la guardia y custodia de sus menores hijos y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. Su cónyuge, a su vez demandó las mismas prestaciones que la actora en diverso juicio. Una vez acumulados ambos procedimientos, el juzgado de primera instancia otorgó el divorcio; asimismo, concedió al padre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, absolvió al demandado de la pensión alimenticia reclamada por su contraparte, y condenó a esta última al pago de alimentos a favor de los menores, consistente en el 20% del salario y demás prestaciones. Inconforme, la actora apeló. En su sentencia, la Sala ordenó la reposición del procedimiento con el fin de que se recabaran pruebas adicionales y se dictara sentencia con plenitud de jurisdicción. En una segunda sentencia, el juzgado de primera instancia condenó a la mujer al pago de una pensión alimenticia, consistente en el 40% de sus ingresos, a favor de los menores; la actora apeló. La Sala determinó que la actora no contaba con derecho alguno para gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. A su vez, redujo el monto de la pensión decretada a cargo de ésta a un 30%. También inconforme con esto, la apelante promovió juicio de amparo directo en dónde alegó que la pensión compensatoria le correspondía por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar. El amparo le fue concedido para efecto de que la Sala emitiera una nueva sentencia reconociendo el derecho a dicha pensión. Contra ello, el tercero interesado interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
RECURRENTE: *** POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE INICIALES *** Y ***
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: FERNANDO SOSA PASTRANA
SECRETARIOS AUXILIARES: MARÍA EUGENIA CANCHOLA VÁZQUEZ
FRANCISCO ESPINOSA GONZÁLEZ
COLABORÓ: YVI SASIL GUZMÁN VENDRELL
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- V.1. Primera Cuestión: Aplicación retroactiva de la pensión compensatoria en perjuicio del recurrente
- V.1.1. Marco normativo
- V.1.2. Naturaleza y fuente de la pensión compensatoria
- V.1.3. Sobre los precedentes de esta Corte en materia de retroactividad
- V.1.4. Sobre el enriquecimiento injustificado
- V.2. Segunda cuestión: Violación del principio de igualdad de género
- V.2.1. Delimitación de la litis
- V.2.2. Sobre los estándares y cargas probatorias
- V.2.3. Vertientes asistencial y resarcitoria
- V. 2.4. Sobre la presunción a favor de la parte acreedora
- V.2.5. Resolución del caso concreto
- V.3. Tercera Cuestión: Relevancia del régimen patrimonial en relación con la pensión compensatoria otorgada
- V.3.1. Sobre las diversas obligaciones pecuniarias en materia familiar, su clasificación y la relación entre éstas
- V.3.2. La relación entre la pensión compensatoria y el régimen patrimonial
- V.3.3. Sobre la unidad del juicio de divorcio
- V.3.4. Resolución del caso concreto
