V.2.5. Resolución del caso concreto
- Una vez establecido, en secciones anteriores, el marco jurídico y los estándares valorativos a implementar, esta Primera Sala se avoca a la resolución de la controversia específica planteada en el presente caso, tal como se desarrolló en la sección V.2.1 (Delimitación de la litis), esto es, la constitucionalidad de los estándares valorativos adoptados por el Tribunal Colegiado, con base en el principio constitucional de equidad de género.
- Ahora bien, de la resolución que hoy se combate, puede apreciarse que el Tribunal Colegiado partió, al momento de calificar los hechos, de una presunción a favor de la quejosa derivada de su manifestación de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de sus dos hijos.
- En este orden de ideas, el Tribunal Colegiado expuso su calificación de los hechos en los siguientes términos:
De lo precisado se advierte que la hoy quejosa, desde que contrajo matrimonio (***) se dedicó al hogar y al cuidado y educación de sus hijos a partir de que éstos nacieron; y que desde que comenzó a laborar (***), asumió una doble jornada cuando menos hasta que se separó del hogar conyugal (***), como se advierte de la audiencia celebrada en esa fecha, en la que el juez natural autorizó la separación de los cónyuges para que ella se fuera a vivir a casa de su progenitora (visible a fojas 38-39).
Ello, cuenta habida que se carece de pruebas de las cuales se advierta que en el periodo transcurrido entre la fecha del matrimonio hasta ante de que comenzara a laborar (es decir, entre el *** y el ***), las actividades domésticas, así como de cuidado y educación de sus hijos las haya realizado una tercera persona sin la dirección y organización de la aquí quejosa.
Sin que exista prueba de que en ese periodo el hoy tercero interesado hubiese compartido esas responsabilidades con su entonces cónyuge, pues si bien actualmente asumió en su totalidad el cuidado de sus hijos, ello aconteció a partir de la mencionada fecha en que su ex consorte abandonó el domicilio conyugal (***).
- Como puede apreciarse de lo anteriormente transcrito, al adoptar dicha presunción, el Tribunal Colegiado depositó en el hoy recurrente la carga de desacreditar el dicho de su contraparte, y fue justamente ante la ausencia de pruebas tendientes a ello que se alcanzó una calificación de hechos favorable a la postura de la quejosa.
- Este proceder por parte del Tribunal Colegiado se encuentra en línea con los razonamientos expresados en esta ejecutoria, al tratarse de una medida eminentemente resarcitoria cuya hipótesis normativa radica en la distribución desigual de tareas domésticas y en el consecuente desequilibrio patrimonial. En consecuencia, lo argumentado por el recurrente en su tercer agravio, específicamente con respecto a la violación del principio de equidad de género, resulta infundado.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- V.1. Primera Cuestión: Aplicación retroactiva de la pensión compensatoria en perjuicio del recurrente
- V.1.1. Marco normativo
- V.1.2. Naturaleza y fuente de la pensión compensatoria
- V.1.3. Sobre los precedentes de esta Corte en materia de retroactividad
- V.1.4. Sobre el enriquecimiento injustificado
- V.2. Segunda cuestión: Violación del principio de igualdad de género
- V.2.1. Delimitación de la litis
- V.2.2. Sobre los estándares y cargas probatorias
- V.2.3. Vertientes asistencial y resarcitoria
- V. 2.4. Sobre la presunción a favor de la parte acreedora
- V.2.5. Resolución del caso concreto
- V.3. Tercera Cuestión: Relevancia del régimen patrimonial en relación con la pensión compensatoria otorgada
- V.3.1. Sobre las diversas obligaciones pecuniarias en materia familiar, su clasificación y la relación entre éstas
- V.3.2. La relación entre la pensión compensatoria y el régimen patrimonial
- V.3.3. Sobre la unidad del juicio de divorcio
- V.3.4. Resolución del caso concreto
