Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
Fecha: 30-Nov-2022
V.3. Tercera Cuestión: Relevancia del régimen patrimonial en relación con la pensión compensatoria otorgada
- La tercera cuestión constitucional que debe resolver esta Suprema Corte consiste en determinar si, dado el régimen patrimonial vigente en el caso concreto, fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado con respecto a la procedencia de la pensión compensatoria.
- Para estos efectos, debe aclararse que, al tratarse de una cuestión en donde se ve afectado el orden y desarrollo de la familia, es necesario, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Amparo, suplir la deficiencia de los agravios expresados.
- No pasa inadvertido a esta Primera Sala que, en el caso que nos ocupa, las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, y que el hoy recurrente demandó, entre otras prestaciones, su liquidación. Posteriormente, una vez disuelto el vínculo matrimonial, la autoridad responsable declaró disuelta dicha sociedad, reservándose para ejecución de sentencia la determinación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y su eventual liquidación, determinación que fue ulteriormente confirmada por la misma autoridad.
- Ante esta situación, esta Primera Sala considera necesario pronunciarse respecto de la posible relación entre la medida resarcitoria dictada en el presente caso y la eventual liquidación de dicho régimen patrimonial.
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