AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022

Fecha: 30-Nov-2022

V.3.3. Sobre la unidad del juicio de divorcio

  1. En el apartado anterior, concluimos que el mandato constitucional de protección a la familia, a través de su imperativo de “optimizar en el mayor grado posible los imperativos constitucionales de igualdad sustantiva entre los cónyuges,” exige la implementación de remedios idóneos para cada caso. Ello, concluimos, nos conduce a la confección de medidas idóneas con base en una perspectiva completa de la situación patrimonial de las partes.
  2. Una conclusión similar fue alcanzada por Lady Hale, quien se expresó respecto de la tramitación “fragmentada” de los procedimientos jurisdiccionales en materia familiar, señalando que:

Si una pareja se separa, tienen que decidir dónde vivirán ellos, donde vivirán los niños y con qué recursos van a vivir todos. Estas diversas cuestiones por lo general se abordan separadamente: el divorcio propiamente cuando están casados (generalmente la parte más directa); las resoluciones para proteger en contra de violencia o para determinar quién permanecerá en el hogar familiar provisionalmente; los regímenes para los menores de edad; y las disposiciones relativas al patrimonio y finanzas de la familia. Esto quiere decir que la corte no obtiene un panorama general , aun cuando las cuestiones están obviamente interrelacionadas. Durante largo tiempo he argumentado que deberíamos tener un enfoque “unitario”: un formato de solicitud en donde el demandante pueda pedir todos los remedios que considere adecuados para el caso, otro formato en que el demandado pueda responder e indicar en qué está de acuerdo y en qué no, y un solo acervo de testimonios y otras pruebas. Entiendo las razones históricas de por qué esto no se ha hecho en el pasado, pero no entiendo por qué no puede hacerse ahora.

  1. Esta misma línea de pensamiento parece orientar de manera relativamente unánime a nuestras legislaturas locales, quienes han implementado, con sus respectivas variaciones, en sus códigos civiles y/o familiares. Asimismo, esta Primera Sala se ha pronunciado, en la Contradicción de Tesis 63/2011-PS, sobre la unidad del juicio de divorcio sin expresión de causa , destacando que el mismo se rige por los principios de “unidad, concentración, celeridad y economía procesal.” En virtud de lo anterior, esta Primera Sala llegó a la conclusión de que el juicio de divorcio

se trata de un procedimiento único, de tipo contencioso, en el que no puede afirmarse de manera categórica la distinción de dos etapas que puedan regir de momento a momento y menos aún, que en cada una de ellas se resuelvan temas específicos.

  1. En este mismo sentido, se determinó abandonar el criterio, hasta entonces imperante, que reservaba para la vía incidental la resolución de cuestiones inherentes al divorcio, pues dicha interpretación, en palabras de la Corte,

no advierte los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal que deben regir en el juicio de divorcio y que sirven de base para dar lógica y contenido a las normas que regulan el proceso de que se trata, máxime si se considera que con tal interpretación existe el riesgo de incurrir en una incongruencia externa, al dejar de resolver cuestiones que quedaron planteadas desde la demanda y que no encontrarán solución con el dictado de la sentencia de divorcio, sobre todo porque, una vez roto el lazo conyugal, no se tiene la certeza de que las pretensiones de las partes se vean resueltas en la vía incidental con el consecuente perjuicio de alguno de los excónyuges .

  1. Esta última observación con respecto a las desventajas de reservar ciertas cuestiones para su ulterior tramitación incidental adquiere una nueva dimensión cuando dicha fragmentación tiene por efecto impedir que el tribunal de conocimiento resuelva con base en un panorama completo de la situación de las partes. Estos efectos negativos, como se expondrá a continuación, son particularmente evidentes en el caso que hoy nos ocupa.