Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2022
Fecha: 30-Nov-2022
V.2.1. Delimitación de la litis
- Como puede apreciarse del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, éste realizó una serie de precisiones con respecto a lo que, en su opinión, constituía una valoración probatoria deficiente por parte del Tribunal Colegiado, lo que, a su decir, condujo este órgano a determinar erróneamente que su contraparte tiene derecho a una pensión compensatoria, en los términos señalados por dicho Tribunal.
- En este respecto, es jurisprudencia establecida de este Alto Tribunal que la litis en el recurso de revisión en el amparo directo se encuentra circunscrita al estudio de cuestiones propiamente constitucionales, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, excluyendo, en consecuencia, los argumentos de mera legalidad.
- Asimismo, esta Primera Sala se ha pronunciado con respecto a los agravios tendientes a cuestionar la valoración probatoria realizada en instancias anteriores, sosteniendo que, en términos generales, esto constituye un tema de legalidad. Lo anterior, desde luego, no precluye la posibilidad de analizar este tipo de cuestiones de legalidad cuando se encuentren “vinculados indisolublemente con aspectos de constitucionalidad”.
- En el presente caso, en su primer y segundo agravios, el recurrente hace referencia a una serie de elementos probatorios, en su opinión indebidamente desestimados, con relación a la capacidad económica de su contraparte, así como a supuestas contribuciones realizadas por dicho recurrente para sufragar los gastos de su preparación profesional. Estos argumentos fueron desestimados en su momento por el Tribunal Colegiado, quien, en uso de sus facultades de valoración probatoria, resolvió conforme a los hechos que tuvo por acreditados.
- Es la postura de esta Primera Sala que dicha calificación probatoria constituye una cuestión de mera legalidad, y que no se encuentra vinculada “indisolublemente con aspectos de constitucionalidad”. En consecuencia, estos agravios resultan inatendibles .
- Sin embargo, esta Primera Sala considera que sí es atendible la argumentación realizada por el recurrente tendiente a cuestionar los estándares y cargas probatorias adoptados por el Tribunal Colegiado, los cuales, argumenta, constituyen una violación al principio constitucional de equidad de género al favorecer injustificadamente a su contraparte exclusivamente por su condición de mujer.
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