V.2.2. Sobre los estándares y cargas probatorias
- No es ésta la primera ocasión en que esta Primera Sala se pronuncia sobre cuestiones probatorias con relación a la ejecución de labores del hogar y la actualización de costos de oportunidad. En efecto, en el Amparo Directo en Revisión 775/2006, se pronunció respecto de la constitucionalidad del artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal —disposición que, alegaba el recurrente, contenía una presunción inconstitucional a favor de la mujer— sosteniendo que el mismo no contravenía al principio de imparcialidad, pues no contenía presunción alguna que liberara al demandante —indistintamente de su género— de la carga de la prueba para acreditar su pretensión. Al respecto, esta Primera Sala sostuvo que:
El hecho de que en un litigio concreto pueda resultarle más fácil a una o a otra de las partes acreditar que satisfacen las condiciones a las que el artículo impugnado somete la eventual concesión de la compensación, es una cuestión indisputablemente fáctica que en este contexto no influye en la constitucionalidad de la norma.
- Asimismo, al resolver la Contradicción de Tesis 416/2012, esta Primera Sala sostuvo que existía una presunción humana de que la cónyuge actora necesita los alimentos en los casos en que argumente haberse dedicado a las tareas del hogar. Esta presunción se planteó en los siguientes términos:
uando la esposa demanda el pago de los alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos, porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, en razón de que en su matrimonio esa fue la forma en que se distribuyó la carga de contribuir al sostenimiento del hogar, a la educación y cuidado de los hijos; y a consecuencia de ello, asevera por ejemplo, que carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, que no está en condiciones de trabajar o de encontrar un trabajo remunerado o sus posibilidades de encontrarlo son limitadas ya sea por su edad o las enfermedades que presenta debido a ésta, o porque precisamente, al haberse dedicado preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, no pudo desarrollarse profesionalmente o actualizar sus conocimientos, debe presumirse que tal argumentación es cierta.
i bien la simple demostración de que se es cónyuge del demandado no es suficiente para generar la presunción de necesitar alimentos, al existir la presunción humana de que en México la mayoría de las mujeres se dedica preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, cuando la cónyuge mujer asevera que a consecuencia de ello carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, que no está en condiciones de trabajar o de encontrar un trabajo remunerado o sus posibilidades de encontrarlo son limitadas porque al haberse dedicado preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, no pudo desarrollarse profesionalmente o actualizar sus conocimientos, debe presumirse que efectivamente se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos.
- No obstante, al resolver el Amparo Directo en Revisión 4909/2014, esta Primera Sala determinó que dicho criterio “no resulta trasladable en automático al mecanismo compensatorio la determinación judicial de la compensación involucra la valoración de las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo del hogar que no podrían simplemente presumirse sin faltar a la verdad histórica.”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- V.1. Primera Cuestión: Aplicación retroactiva de la pensión compensatoria en perjuicio del recurrente
- V.1.1. Marco normativo
- V.1.2. Naturaleza y fuente de la pensión compensatoria
- V.1.3. Sobre los precedentes de esta Corte en materia de retroactividad
- V.1.4. Sobre el enriquecimiento injustificado
- V.2. Segunda cuestión: Violación del principio de igualdad de género
- V.2.1. Delimitación de la litis
- V.2.2. Sobre los estándares y cargas probatorias
- V.2.3. Vertientes asistencial y resarcitoria
- V. 2.4. Sobre la presunción a favor de la parte acreedora
- V.2.5. Resolución del caso concreto
- V.3. Tercera Cuestión: Relevancia del régimen patrimonial en relación con la pensión compensatoria otorgada
- V.3.1. Sobre las diversas obligaciones pecuniarias en materia familiar, su clasificación y la relación entre éstas
- V.3.2. La relación entre la pensión compensatoria y el régimen patrimonial
- V.3.3. Sobre la unidad del juicio de divorcio
- V.3.4. Resolución del caso concreto
