AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Fecha: 02-Dic-2022
A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
B) La impugnación de normas de la Ley de Amparo cuya aplicación en dichos actos o resoluciones efectivamente se actualice y dicha aplicación haya trascendido al sentido de la decisión adoptada;
C) La existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de esas normas tildadas de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse válidamente tanto la regularidad constitucional de las normas como la legalidad de su acto de aplicación.
22. En dicha resolución del Pleno de esta Suprema Corte, se señaló que cuando un Juez o tribunal de amparo actualiza algún supuesto normativo de la Ley de Amparo en algún acto procesal o en su sentencia, ello da la pauta para que se pueda analizar la constitucionalidad del precepto en el recurso correspondiente, con la condición de que tal cuestión haya trascendido al sentido de la decisión cuestionada y se planteen agravios en el recurso correspondiente, pues en estos casos, la pretensión directa e inmediata del interesado no es la de obtener una declaración de inconstitucionalidad del fundamento del acto reclamado emitido por la responsable, sino la de evitar que el Juez o tribunal de amparo apoye algún acto del proceso o su sentencia, en un precepto de la Ley de Amparo que el afectado considere inconstitucional, lo cual lo legitima para impugnar la norma de la Ley de Amparo, dentro de los recursos que la propia legislación de la materia prevé, es decir, la impugnación de las disposiciones que regulan la actuación de los órganos de amparo, tendrán como propósito examinar la regularidad constitucional de las disposiciones que norman el trámite y resolución del juicio de amparo, aplicadas por el Juez o tribunal de amparo, en su caso, para que se dejen de aplicar en el propio juicio, pero no se prejuzga sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.
23. Así, para asegurar que las partes en el juicio de amparo tengan a su alcance la posibilidad legal de impedir que en el juicio se les apliquen disposiciones de la Ley de Amparo que pudieran ser contrarias a la Constitución Federal, resulta posible que, a instancia de los justiciables, proceda el análisis de los agravios respectivos en los recursos en materia de amparo, pues la Ley de Amparo, como cualquier otra norma de carácter general, no puede escapar al control constitucional, y el efecto de la posible declaración de inconstitucionalidad de alguna disposición de la Ley de Amparo, estará limitado a la inaplicación de la norma en el asunto concreto (juicio de amparo) en la medida en que el precepto examinado no fue un acto reclamado en la demanda del juicio, por ende, no podría dejar de aplicarse en casos futuros al propio quejoso.
24. Aunado al cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, en la resolución del recurso de reclamación 130/2011, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2016 (10a.),(2) emitida por esta Primera Sala, se ha establecido que en el caso del recurso de revisión en amparo directo, para que éste sea procedente es necesario que se formulen argumentos en los que se pretenda demostrar la transgresión de algún precepto de la Ley de Amparo a la Constitución, por lo que si se trata de argumentos en los que se hacen valer condiciones de aplicación o interpretación del precepto, no puede considerarse actualizada la procedencia excepcional del referido recurso de revisión; salvo que dicha interpretación incida o influya de manera directa en un tema de constitucionalidad.(3)
25. Conforme a lo expuesto se analiza el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional del examen de constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Amparo.
26. En relación con el requisito de procedencia contenido en el inciso a), en el presente asunto sí se cumple, ya que la sentencia recurrida de veintiuno de enero de dos mil veintidós, es una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.
27. En relación con los requisitos contenidos en el inciso b), también se satisfacen, por lo siguiente:
i) Como se ha precisado en el apartado de antecedentes, en el recurso de revisión los recurrentes hacen valer la inconstitucionalidad de los artículos 21, 62 y 64 de la Ley de Amparo, a partir de la interpretación que estiman hizo de ellos el Tribunal Colegiado, al apegarse a su literalidad, la cual los vuelve violatorios de los artículos 1o., 14 y 17 constitucionales. Tales preceptos legales efectivamente fueron aplicados en perjuicio de los recurrentes en la sentencia de amparo recurrida, en la que el tribunal analizó de oficio y decretó la actualización de la causal de improcedencia del juicio de amparo, por consentimiento tácito, establecida en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, considerando que la demanda se presentó de manera extemporánea, sin dar una vista previa con dicha causal a la parte quejosa para que expusiera lo que a sus intereses conviniera.
ii) Ahora bien, en cuanto a si la interpretación y aplicación de los preceptos legales impugnados trascendió al sentido del fallo, los recurrentes señalaron en el referido recurso de revisión lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- H Sobreseyó En El Juicio De Amparo Por Las Razones Referidas
- Apartado De Antecedentes
- Apartado De Agravios
- I Mediante La Interpretación Literal El Tribunal Indebidamente Asumió
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Con Relación Al Artículo De La Ley De Amparo
- Con Relación A Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Ahora Bien El Diverso Requisito De Interés Excepcional También Se Satisface
- V Primer Problema Jurídico Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- La Respuesta Es Afirmativa
- V Segundo Problema Jurídico Interpretación Del Artículo De La Ley De Amparo
- La Respuesta También Es Afirmativa
- Dicho Precepto Legal Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- En Similares Términos Se Resolvió Por Esta Primera Sala El Amparo Directo En Revisión