AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF

Fecha: 02-Dic-2022

Vi Decisión

77. En conclusión, lo procedente en la especie es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, a fin de que deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que realice una interpretación del artículo 21 de la Ley de Amparo, que sea conforme con el derecho de acceso a la justicia tutelado en el artículo 17 constitucional con base en lo expuesto en este fallo, por ende, considere que la presentación de la demanda de amparo resultó oportuna, y aborde de fondo el estudio de la litis constitucional.