AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Fecha: 02-Dic-2022
Índice Temático
Hechos: La parte quejosa (recurrente) acudió a presentar su escrito de demanda de amparo directo a la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación correspondiente, el último día del vencimiento del plazo de quince días para su presentación, sin embargo no lo pudo ingresar toda vez que por virtud del Acuerdo General 1/2021, la oficialía ya se encontraba cerrada, por lo que ante tal imposibilidad, presentó su demanda de amparo a primera hora del día siguiente del vencimiento del término.
El Tribunal Colegiado al que por razón de turno correspondió conocer del amparo directo, admitió a trámite la demanda y una vez seguidas las etapas procesales, dictó resolución en la que sobreseyó el juicio de amparo, por haber advertido la actualización de la causa de improcedencia contenida en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo y en la misma resolución "propuso dar vista" al quejoso en términos del artículo 64 de la misma ley.
Contra esta sentencia la parte recurrente interpone el recurso de revisión combatiendo los artículos 21, 62 y 64 de la Ley de Amparo, a partir de la interpretación que hizo de ellos el Tribunal Colegiado.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1141/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 262/2021, relacionado con los diversos D.C. 247/2021, 257/2021, 258/2021 y 260/2021.
El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la interpretación de los artículos 21, 62 y 64 de la Ley de Amparo, realizada por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida es inconstitucional por vulnerar los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución, en cuanto a la protección a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de audiencia.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- H Sobreseyó En El Juicio De Amparo Por Las Razones Referidas
- Apartado De Antecedentes
- Apartado De Agravios
- I Mediante La Interpretación Literal El Tribunal Indebidamente Asumió
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Con Relación Al Artículo De La Ley De Amparo
- Con Relación A Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Ahora Bien El Diverso Requisito De Interés Excepcional También Se Satisface
- V Primer Problema Jurídico Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- La Respuesta Es Afirmativa
- V Segundo Problema Jurídico Interpretación Del Artículo De La Ley De Amparo
- La Respuesta También Es Afirmativa
- Dicho Precepto Legal Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- En Similares Términos Se Resolvió Por Esta Primera Sala El Amparo Directo En Revisión