AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF

Fecha: 02-Dic-2022

V Segundo Problema Jurídico Interpretación Del Artículo De La Ley De Amparo

51. No obstante la conclusión alcanzada sobre el primer tema de constitucionalidad, que de suyo conduciría a reponer el procedimiento en el juicio de amparo directo a efecto de que el Tribunal Colegiado interpretara y aplicara correctamente el artículo 64 de la Ley de Amparo; sin embargo, en aras de privilegiar el principio de justicia pronta, esta Sala estima procedente atender a los argumentos de la parte recurrente en relación con la regularidad constitucional del artículo 21 de la Ley de Amparo, que inciden en el examen de la causa de improcedencia que se tuvo por actualizada. Esto, bajo la siguiente interrogante: ¿La interpretación literal del artículo 21 de la Ley de Amparo realizada por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida, es violatoria del derecho fundamental de acceso a la justicia, tutelado por el artículo 17 constitucional?