AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF

Fecha: 02-Dic-2022

Ahora Bien El Diverso Requisito De Interés Excepcional También Se Satisface

31. En relación con la cuestión de constitucionalidad relativa al examen de la regularidad constitucional de los artículos 62 y 64 de la Ley de Amparo, se actualiza el interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, pues esta Sala podrá establecer si la interpretación implícita de esas normas que se evidencia de la sentencia de amparo recurrida es o no correcta, y si implica el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal relacionado con dicha cuestión constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio.

32. En relación con la segunda cuestión de constitucionalidad consistente en el estudio de la regularidad constitucional propuesta respecto del artículo 21 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala también determina que se actualiza el interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, pues se podrá establecer si la interpretación implícita de ese precepto legal que se evidencia de la sentencia de amparo recurrida es o no correcta, y si implica el desconocimiento de algún criterio sostenido por este Alto Tribunal relacionado con dicha cuestión constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio.

33. Bajo estas consideraciones, a continuación, se estudian las cuestiones de constitucionalidad que se hicieron valer por los recurrentes.