AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF

Fecha: 02-Dic-2022

Con Relación Al Artículo De La Ley De Amparo

"Aplicación que trascendió al sentido de la decisión adoptada por aquel tribunal, pues al considerar que la oficialía había laborado las 24 horas y que la demanda de amparo sólo podía presentarse hasta el día en que concluía el plazo legal de 15 días, tal y como lo dispone el artículo 21, concluyó incorrectamente que la demanda de amparo había sido promovida extemporáneamente y consecuentemente, decidió que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, sobreseyendo en el juicio de amparo 262/2021."