Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Fecha: 02-Dic-2022
Iii Legitimación
15. Esta Suprema Corte considera que los recurrentes, en su calidad de parte formal y material en el juicio de amparo, cuentan con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, y la persona que suscribe el ocurso respectivo, tiene reconocida su personalidad ante el tribunal de amparo como apoderado de la referida parte procesal.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- H Sobreseyó En El Juicio De Amparo Por Las Razones Referidas
- Apartado De Antecedentes
- Apartado De Agravios
- I Mediante La Interpretación Literal El Tribunal Indebidamente Asumió
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Con Relación Al Artículo De La Ley De Amparo
- Con Relación A Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Ahora Bien El Diverso Requisito De Interés Excepcional También Se Satisface
- V Primer Problema Jurídico Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- La Respuesta Es Afirmativa
- V Segundo Problema Jurídico Interpretación Del Artículo De La Ley De Amparo
- La Respuesta También Es Afirmativa
- Dicho Precepto Legal Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- En Similares Términos Se Resolvió Por Esta Primera Sala El Amparo Directo En Revisión