AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1141/2022. HIGINIO PEÑALOZA CUENCA Y OTROS. 29 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALF
Fecha: 02-Dic-2022
Dicho Precepto Legal Establece Lo Siguiente
"Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. "La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
"Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos."
58. Del numeral en cita se aprecia que las demandas o promociones en forma impresa pueden presentarse el día en que venza el término, aún fuera del horario de labores de los tribunales, ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar hasta las veinticuatro horas del día.
59. Ahora bien, ante el brote de la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus causante de la enfermedad COVID-19, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte. En dicho acuerdo se establecieron una serie de medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, y en el artículo 10, fracción III, inciso a), se estableció el funcionamiento de oficinas de correspondencia común, para la presentación física de los escritos iniciales mediante su depósito en los buzones judiciales, los cuales se habilitaron para la recepción de asuntos urgentes y no urgentes, como se transcribe a continuación:
"..."
"Artículo 10. Oficinas de Correspondencia Común (en adelante ‘OCC’). El trabajo y las labores de las OCC se regirán por las siguientes reglas:
"I. La recepción de todos los escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su depósito en los buzones judiciales colocados en todas las OCC del país, tanto en casos urgentes como no urgentes, salvo las precisiones del siguiente párrafo y la fracción III de este precepto.
"Los buzones judiciales estarán habilitados de las 8:30 a las 20:00 horas para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se podrán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las 14:30, ya que a partir de las 14:31 y los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente al órgano de guardia.
"II. El personal adscrito a las OCC realizará labores presenciales y remotas, conforme al esquema descrito a continuación:
"a) Se implementará un turno matutino de 8:30 a 14:30 horas, y uno vespertino de 14:31 a 20:00 horas. En los casos en que no haya personal suficiente, por encontrarse algunas y algunos trabajadores en condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 y, por ello, impedidos de trabajar presencialmente, se habilitará únicamente el turno matutino. La cantidad de servidoras y servidores públicos, y su distribución por turnos se determinarán por la Dirección General de Gestión Judicial."
60. Dicho Acuerdo General 21/2020, fue reformado por el Acuerdo General 1/2021, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ampliando su vigencia del tres de agosto de dos mil veinte al treinta de junio de dos mil veintiuno, quedando intocado el artículo 10 en relación con el funcionamiento de oficinas de correspondencia común y buzones judiciales.
61. Ahora bien, los recurrentes refieren que acudieron a la Oficialía de Partes Común del edificio Prisma del Poder Judicial de la Federación, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, a presentar el escrito de demanda de amparo aproximadamente a las veintidós horas, sin embargo, no lo pudieron ingresar toda vez que dicha oficialía se encontraba cerrada y en ese momento les informaron que por virtud del Acuerdo General 21/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la oficialía se encontraba abierta hasta las diecinueve horas, razón por la cual acudieron hasta el día siguiente y a primera hora presentaron el escrito de demanda.
62. En efecto, como se desprende del sello de presentación de la demanda de amparo, consta que los recurrentes presentaron su demanda el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, "a primera hora" según se desprende de manera textual de dicho ocurso.
63. Con lo anteriormente referido, se verifica que por la ampliación de la vigencia del Acuerdo General 21/2020, reformado por el diverso Acuerdo General 1/2021, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en lo relativo al horario de funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común (OCC) para la presentación o recepción física de escritos iniciales, concretamente en el período correspondiente del tres de agosto de dos mil veinte al treinta de junio de dos mil veintiuno, las oficinas de correspondencia común en todo el país se encontraron operando en un horario vespertino hasta las 20:00 horas, y que, el funcionamiento de los buzones judiciales para la recepción de asuntos no urgentes, también se extendía hasta las 20:00 horas, por lo que tal y como lo sostienen los recurrentes, el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, ni en la oficialía ni en el buzón judicial pudo ser factible entregar la demanda de amparo, dados los horarios referidos.
64. En razón de lo expuesto, es que la cuestión constitucional bajo examen implica una determinación del contenido y alcance del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva(10) y en específico el derecho de acceso a la justicia, previsto por el artículo 17 constitucional, precepto que establece lo siguiente:
"Art. 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. ..."
En el mismo sentido los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, establecen lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- H Sobreseyó En El Juicio De Amparo Por Las Razones Referidas
- Apartado De Antecedentes
- Apartado De Agravios
- I Mediante La Interpretación Literal El Tribunal Indebidamente Asumió
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Con Relación Al Artículo De La Ley De Amparo
- Con Relación A Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- Ahora Bien El Diverso Requisito De Interés Excepcional También Se Satisface
- V Primer Problema Jurídico Interpretación De Los Artículos Y De La Ley De Amparo
- La Respuesta Es Afirmativa
- V Segundo Problema Jurídico Interpretación Del Artículo De La Ley De Amparo
- La Respuesta También Es Afirmativa
- Dicho Precepto Legal Establece Lo Siguiente
- Artículo
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo O Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- En Similares Términos Se Resolvió Por Esta Primera Sala El Amparo Directo En Revisión