AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
A Cuestiones Necesarias Para Resolver
20. Demanda de amparo. En su demanda de amparo, ********** hizo valer los siguientes conceptos de violación:
21. En el primer concepto de violación reclamó que la Sala responsable indebidamente modificó la sentencia de primera instancia en la que se reservó para la etapa de ejecución de sentencia el cálculo del monto de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados, con lo que limitó el derecho a obtener una justa indemnización
22. En el segundo concepto de violación reclamó que la Sala responsable debió determinar las bases para la cuantificación de los daños y perjuicios, a fin de asegurar que el monto hubiera satisfecho su derecho a la justa indemnización.
23. En el tercer concepto de violación argumentó que la Sala responsable indebidamente absolvió a la demandada del pago de ciertas facturas por servicios médicos requeridos para el tratamiento contratado por la quejosa, bajo el argumento de que no tienen relación con el juicio de origen.
24. En el cuarto concepto de violación alegó que la Sala responsable incorrectamente absolvió al tercero interesado respecto del pago de los perjuicios reclamados, a pesar de existir material probatorio del cual se presume la pérdida de los ingresos reclamados de una manera directa e inmediata del daño ocasionado, ya que durante dos periodos estuvo imposibilitada para desarrollar su actividad profesional.
25. En el quinto concepto de violación arguyó que la Sala responsable indebidamente modificó la sentencia al considerar que el daño físico se encuentra inmerso en el daño moral, lo cual resulta incorrecto pues se trata de cuestiones diversas y, en ese orden, debió establecer una condena por el daño moral ocasionado y diversa condena por el daño físico. 26. En el sexto concepto de violación se quejó de que la Sala responsable modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la conservación de óvulos de la quejosa, cuestión que importa una restricción indebida al derecho humano de acceso a la justicia y el derecho a la reproducción.
27. Que la reparación del daño moral no se limita única y exclusivamente al pago de una indemnización que sea justa y equitativa, sino que adicionalmente deberá proveerse al sujeto pasivo de aquellos medios o elementos que coadyuven a que, en la medida de las circunstancias especiales del caso, las cosas vuelvan al estado que tenían antes del hecho dañoso.
28. Que, en ese sentido, inclusive, puede imponerse una condena o conducta adicional al sujeto activo que sirva para reparar el daño y, en la medida de lo posible, hacer que las cosas vuelvan al estado que guardaban antes del daño moral.
29. Que, en el caso específico, la finalidad del procedimiento de reproducción asistida era la concepción, por lo que los óvulos con los que cuenta la demandada constituyeron el medio para la realización del procedimiento de reproducción asistida; y que, por tanto, si el proceso de reproducción asistida se vio frustrado por la mala práctica en que incurrió la demandada, correrá a cargo de dicha parte su conservación.
30. En el séptimo concepto de violación adujo que la Sala responsable indebidamente estimó que la gravedad del daño causado fue media, cuestión que incidió en la incorrecta determinación del monto de condena impuesta a **********.
31. Que debió advertir cuáles fueron los daños generados a la actora, así como los derechos afectados con motivo de la negligencia incurrida por **********, por lo que debió llegar a la convicción de que la gravedad del daño ocasionado fue alta y no media.
32. Por último, en el octavo concepto de violación manifestó que la Sala responsable indebidamente confirmó la condena impuesta a la demandada al confirmar el monto de la indemnización, el cual resulta insuficiente para resarcir el daño ocasionado a la quejosa.
33. Que incorrectamente confirmó el monto de la condena sin aportar consideraciones suficientes para sustentar dicha aseveración, sino que, por el contrario, se limitó a establecer que la sanción se estimó ejemplar.
34. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado de circuito sostuvo la sentencia recurrida, en lo conducente, con las consideraciones que a continuación se sintetizan:
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr