AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
121. El derecho a la autodeterminación reproductiva se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución,(26) así como en diversos artículos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,(27) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(28) y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).(29)
122. Especial relevancia tiene el precepto de la CEDAW en el cual se dispone que los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, deberán asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre sus nacimientos, así como a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. El Comité CEDAW ha señalado que este derecho se ve vulnerado cuando se obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a controlar su fecundidad.(30)
123. Por su parte, el sistema interamericano de protección de derechos humanos contempla también el derecho a la constitución y protección de la familia.(31)
124. En su doctrina constitucional, esta Primera Sala ha señalado que el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos(as), previsto en el artículo 4o. de la Constitución, comprende el derecho a la reproducción asistida. En ese sentido, se ha determinado que la decisión de tener descendencia a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar, y la forma en cómo se construye esa decisión es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.
125. Por su parte, el derecho a la salud reproductiva tiene su anclaje constitucional en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidad para el acceso a los servicios de salud.
126. A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reafirmado que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.(32) En ese sentido, precisa que no sólo debe entenderse como un derecho a estar sano, sino que este derecho entraña libertades y derechos. Entre tales libertades se encuentran comprendidas la libertad sexual y genésica (o reproductiva) y el derecho a no padecer injerencias arbitrarias. En la misma línea, el comité menciona que el concepto del "más alto nivel posible de salud" tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona, como los recursos con que cuenta el Estado.
127. A fin de erradicar la discriminación contra la mujer, el comité ha considerado preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia enfocada a la protección del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Así pues, sostiene que dicha estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva.(33)
128. El derecho a la salud reproductiva también ha sido abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Artavia Murillo y Otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Al resolver este asunto, la Corte IDH adopta un concepto de salud reproductiva(34) que involucra el estado general de bienestar físico, mental y social y sólo una mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; en consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.
129. Asimismo, la Corte IDH retoma el compromiso adquirido por los Estados en la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer acerca de "garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en ... la atención de la salud y promover la salud sexual y reproductiva".(35)
130. En ese mismo caso, la Corte IDH ha señalado que la autonomía reproductiva se relaciona con el derecho a la vida privada y con el acceso a los servicios de salud reproductiva, lo cual comprende el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer la libertad reproductiva. De ahí que los derechos a la vida privada y a la integridad personal se encuentran también directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud.
131. Sobre este último aspecto, el tribunal precisa que la salud reproductiva conlleva también el derecho de acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, de fácil acercamiento y aceptables y que la falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y a la libertad reproductiva.
132. A partir de lo anterior, esta Primera Sala determinó que es posible apreciar que los derechos reproductivos se sustentan en el derecho a la autodeterminación reproductiva y en el derecho a la atención de la salud reproductiva, lo que a su vez comprende el derecho a planear la vida familiar, a estar libre de injerencias arbitrarias en la toma de decisiones reproductivas, al acceso a la información relativa y al consentimiento informado, así como a estar libre de toda forma de violencia y coerción.(36)
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr