AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
Ii Perspectiva De Género
112. La actuación con perspectiva de género tiene su fundamento en el artículo 1o., párrafo último, constitucional(19) que establece la prohibición a toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Esa disposición implica que el legislador debe evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres. A su vez, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio derivado del género de las personas.(20)
113. En ese sentido, la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.(21)
114. La importancia de juzgar con perspectiva de género radica en que de esa metodología surge la posibilidad para los órganos jurisdiccionales de identificar las discriminaciones que de hecho o de derecho puedan sufrir las mujeres y los hombres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.(22)
115. En otras palabras, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.(23)
116. Así, el contenido de la obligación en comento puede resumirse en la siguiente forma. Su aplicabilidad es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en los casos graves de violencia contra las mujeres y se refuerza más en el marco de contextos de violencia contra éstas. Su metodología consiste, en esencia, en la necesidad de detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y, finalmente resolver los problemas prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres y hombres.(24)
117. A mayor abundamiento, los seis pasos para hacer un debido ejercicio de la perspectiva de género consisten en que el órgano jurisdiccional debe:(25)
a. Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
b. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
c. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
d. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género; e. Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de las niñas y los niños; y,
f. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
118. Ahora bien, una de las situaciones asimétricas con las que se enfrentan las mujeres dentro de nuestra sociedad consiste en la práctica reiterada de discriminación en contra de aquellas que no puede procrear, las cuales en algunos casos suelen sufrir el abandono de su pareja sentimental, simplemente por no poder ser madres.
119. Aunque esa práctica discriminatoria no fue en ningún momento señalada por **********, si mencionó en su escrito de agravios que de las periciales en materia de psicología se obtiene que una de las razones por las aquella que se separó de su otrora pareja sentimental fue por la imposibilidad de tener hijos, además de que le causaba pesar no poderle dar un nieto a su madre.
120. Aunque este acto asimétrico de la sociedad no fue materia de la litis, ni fue realizado por la parte recurrente –aunque sí fue mencionado por ella–, es posible que haya influido en los hechos del caso, de ahí que se estimen que en el caso deba de estudiarse con perspectiva de género.
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr