AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil veinte, en los tocas de apelación ********** y **********.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se aparta de los párrafos ciento cuatro y ciento cinco. Votó en contra la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se aparta de los párrafos ciento cuatro y ciento cinco. Votó en contra la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada 1a. CXCV/2012 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 108/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 502 y XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1326, con números de registro digital: 2001626 y 2001825, respectivamente.
Las tesis aisladas P. XX/2015 (10a.), 1a. LXV/2017 (10a.), 1a. LXXVI/2018 (10a.), 1a. CXLIV/2018 (10a.) y 1a. CXCII/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas, 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 235; 43, Tomo I, junio de 2017, página 578; 55, Tomo II, junio de 2018, página 957; 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 362; y 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 370, con números de registro digital: 2009998, 2014644, 2017232, 2018746 y 2018752, respectivamente.
Las tesis aisladas y de jurisprudencia 1a. CCLV/2014 (10a.), 1a./J. 22/2016 (10a.), 1a. XXVII/2017 (10a.), 1a./J. 31/2017 (10a.), 1a. CXC/2018 (10a.), 1a. CXCIII/2018 (10a.), 2a./J. 29/2019 (10a.) y 1a. XIV/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas, 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas, respectivamente. ________________
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr