AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
V Estudio De Fondo
V.1. Determinar si a la luz del derecho a la justa indemnización y de la libertad reproductiva fue correcta la condena impuesta por el Tribunal Colegiado del conocimiento a ********** en su parte relativa a criopreservar los embriones de ********** durante 5 años y de realizar un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita.
88. Partiendo de lo alegado por ********** en sus conceptos de agravios segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se estudian de manera conjunta al estar relacionados, se analizará si fue correcto que el Tribunal Colegiado recurrido la condenara, entre otras cosas, a criopreservar los embriones de ********** durante 5 años y a realizarle un procedimiento de fertilización in vitro, ambos de manera gratuita.
89. Derivado de autos, en específico de la sentencia recurrida, se obtiene que el caso tiene su origen en que ********** acudió a ********** para realizarse un tratamiento de fecundación in vitro. Durante el tratamiento le fue diagnosticado que era necesario para continuar que se practicara un retiro de miomas. Con posterioridad a que le fue practicado este procedimiento, presentó un sangrado que, derivado de una atención negligente al no haberle practicado los procedimientos que la lex artis de la medicina y reproducción humana exigían –como puede ser una hemostasia– se complicaron en un cuadro de sepsis abdominal severa.
90. De las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo relacionados ********** y **********, ambos del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que la condena a ********** quedó de la siguiente manera:
"• A una indemnización por daño moral por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).
"• A una indemnización por daños materiales que incluye el monto de $********** (**********pesos **********/100 moneda nacional), y de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional); por los gastos que se erogaron con motivo del procedimiento de retiro de miomas solicitado por la doctora **********, médico tratante de la parte actora designada por **********, como parte del procedimiento de reproducción asistida; mismo que se realizó en el hospital **********, bajo la dirección del anestesiólogo **********.
"• A un indemnización de los perjuicios ocasionados a la quejosa por los ingresos que dejó de percibir con motivo de su internamiento en el mes de mayo de dos mil catorce en el Hospital **********, los cuales ascendieron a $********** (**********pesos **********/100 moneda nacional).
"• A la preservación de los embriones por un plazo de cinco años, a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva;
"• Al pago del tratamiento psicoemocional que habrá de recibir la afectada durante el periodo de cinco años otorgado, para obtener el restablecimiento de su psique, con la finalidad de que pueda emitir una decisión libre e informada respecto a la continuación de la fecundación in vitro; en el entendido de que esa condena será genérica, para que en la fase de ejecución de sentencia se fije su importe líquido.
"• A otorgar la continuación del procedimiento de fecundación in vitro sin costo adicional para la quejosa, para el caso de que, en ejecución de sentencia, la quejosa decida continuar con el tratamiento de reproducción asistida; quien deberá designar un médico tratante distinto a la doctora **********; lo que se deberá de verificar en ejecución de sentencia."
91. En relación con lo que es la cuestión constitucional de este asunto –la condena a la criopreservación de los embriones por 5 años y a la continuación del procedimiento de fecundación in vitro, ambos sin costo adicional–, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que fue correcta la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, tal y como se expone a continuación.
92. Para ello, se expondrá brevemente y en lo que interesa la doctrina de este Alto Tribunal en torno al derecho a la justa indemnización, la relativa a la perspectiva de género y al derecho humano a la libertad reproductiva.
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr