AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR

Fecha: 10-Jun-2022

Novenonotifíquese

5. Toca de apelación ********** y **********. En contra de la anterior determinación, ambas partes interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de la entidad. Los puntos resolutivos de la sentencia de 10 de septiembre de 2019, por la que se resolvieron sendos recursos de apelación, se transcriben a continuación.

"PRIMERO.—En virtud de que la parte de los agravios expuestos por el **********, Sociedad Civil, resultaron fundados y suficientes para revocar la sentencia definitiva, en consecuencia queda sin materia el recurso de apelación interpuesto por **********.

"SEGUNDO.—Se revoca la sentencia definitiva de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, dictada por el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en los autos del juicio ordinario civil seguido por ********** en contra de **********, Sociedad Civil, expediente **********, para quedar redactada en los siguientes términos: >

"TERCERO.—Por los motivos expuestos en el presente fallo, queda insubsistente el auto aclaratorio de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.