AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
Antecedentes Y Trámite
1. Juicio ordinario civil. **********, por derecho propio, demandó en la vía ordinaria civil, al **********, S.C., –**********– las siguientes prestaciones:
"1. La declaración judicial que mediante sentencia ejecutoria (sic) declare que ********** incurrió en responsabilidad civil en términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, con motivo de la deficiente prestación de servicios médicos contratados por la suscrita.
"2. Como consecuencia de lo anterior, el pago de una cantidad suficiente como reparación del daño moral ocasionado a la suscrita en virtud de la irregularidad cometida por ********** en la prestación de los servicios médicos contratados por la suscrita.
"3. El pago de una cantidad suficiente como reparación del daño físico ocasionado a la suscrita en virtud de la irregularidad cometida por ********** en la prestación de los servicios médicos.
"4. El pago de la cantidad de $ **********M.N. (********** pesos **********/100 m.n.) correspondiente al importe cubierto por la suscrita por el tratamiento de reproducción asistida.
"5. El pago de la cantidad de $********** (**********pesos **********/100 M.N.) correspondientes a los gastos directos e inmediatos en que incurrió la suscrita con motivo de la irregular prestación de servicios médicos.
"6. El pago de los gastos y costas causados a la suscrita con motivo de la tramitación del presente juicio."
2. ********** fundó la demanda en que existió un actuar negligente por parte de ********** en el tratamiento de fecundación in vitro que le fue practicado, lo que le ocasionó daños que pusieron en peligro su vida, su integridad física y psicoemocional. Ello, pues no obstante de que le hizo saber que tenía un sangrado activo después de la aspiración ovárica que le fue necesario hacer para continuar con el tratamiento de fecundación in vitro, ********** no le practicó los procedimientos que la lex artis de la medicina y reproducción humana exigían –como puede ser una hemostasia– lo que derivó en un cuadro de sepsis abdominal severa.
3. La demanda se turnó al Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien la admitió a trámite en el juicio ordinario civil ********** y ordenó el emplazamiento a juicio a la parte demandada. Mediante el escrito presentado el 21 de junio de 2016, ********** opuso las excepciones y defensas que estimó procedentes.
4. El 2 de octubre de 2018 se dictó la sentencia de primera instancia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
"PRIMERO.—Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en la que la parte actora probó sus pretensiones, resultando procedentes tanto la acción de responsabilidad civil reclamada, como la de daño moral, en virtud de que la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia.
"SEGUNDO.—Se condena al **********, S.C. al pago de (sic) se declara que el **********, S.C. incurrió en responsabilidad civil extracontractual, en términos de lo dispuesto por el numeral 1910 del Código Civil para la Ciudad de México, atento a lo analizado en el considerando tercero de este fallo.
"TERCERO.—Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por concepto de reparación del daño, traducido en el pago de daños y perjuicios, los que deberán cuantificarse una vez que cause ejecutoria la presente resolución o sea legalmente ejecutable, conforme a lo dispuesto por el artículo 1915 del ordenamiento civil antes invocado, lo que se cuantificará mediante la incidencia respectiva; de acuerdo a lo vertido en el considerando III de la presente resolución judicial.
"CUARTO.—Se condena al **********, S.C., al pago de la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional.), por concepto de indemnización derivada del daño moral, cantidad que deberá pagar la accionante o a quien sus derechos represente dentro del término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución o sea legalmente ejecutable; conforme a lo determinado en el considerando IV de esta (sic) definitiva.
"QUINTO.—No ha lugar a realizar nueva condena por concepto de reparación del daño físico, dado que dicho concepto se encuentra implícito en lo sentenciado en el resolutivo tercero que antecede; atento a lo esgrimido en el considerando tercero de la presente resolución judicial.
"SEXTO.—Se condena a la parte demandada al pago de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, por concepto del importe cubierto por la accionante por el tratamiento de reproducción asistida; así como el correspondiente por el concepto de los gastos directos e inmediatos en que incurrió la suscrita con motivo de la irregularidad (sic) prestación de servicios médicos; los que serán cuantificados en ejecución de sentencia, mediante la incidencia respectiva, debiendo acreditar la demandante con probanza idónea los montos a reclamar por dichos conceptos; conforme a lo precisado en el considerando III de esta (sic) definitiva.
"SÉPTIMO.—Se condena al **********, S.C., a la conservación correspondiente a su costa respecto de los óvulos o embriones que tiene dicha accionante en su poder, hasta que la accionante tome una decisión sobre los mismos; atento a lo esgrimido en el considerando cuarto de la presente resolución judicial.
"OCTAVA.—Se absuelve a la parte demandada del pago de los gastos y costas causadas en esta instancia.
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr