AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR

Fecha: 10-Jun-2022

Ii Oportunidad

16. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a **********, por lista el 30 de septiembre, por lo que dicha notificación surtió efectos 1 de octubre siguiente. Así, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del 4 al 18 de octubre, descontándose los días 9, 10, 16 y 17 de aquel mes por ser sábados y domingos, así como el día 12 de la misma mensualidad por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

17. Por tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de manera virtual ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el 1 de septiembre de 2021, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.