AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR

Fecha: 10-Jun-2022

Sextonotifíquese

6. Juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con la sentencia de segunda instancia, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue radicado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número de expediente **********. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en la sesión celebrada el 29 de enero de 2020, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos siguientes:

"1. Dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que quede notificada de esta ejecutoria, deje insubsistente la sentencia reclamada.

"2. Dentro del plazo de ocho días hábiles, dicte otra sentencia en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, reitere lo que no es materia de la concesión y determine que quedó demostrado en autos que la parte demandada incurrió en responsabilidad civil objetiva al brindar la atención médica a la actora, ahora quejosa, después de la punción folicular, dado que fue omisa en prever, diagnosticar y tratar los síntomas que oportunamente le fueron informados, y los que derivaron en un cuadro infeccioso que causó un daño moral a la quejosa en su integridad física y psicoemocional; y, en la que prescinda de considerar que ello se debió por causa o negligencia inexcusable de la víctima.

"3. En todo lo demás, con plenitud de jurisdicción resuelva la litis de segunda instancia puesta a su consideración."

7. Aclaración de sentencia. El 14 de febrero de 2020, el Tribunal Colegiado del conocimiento aclaró que la sentencia de amparo debía precisar en el segundo de los efectos de la concesión que la parte demandada incurrió en responsabilidad civil subjetiva al brindar la atención a la actora.

8. Sentencia dictada en cumplimiento –sentencia reclamada–. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el 28 de enero de 2020, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitió una nueva sentencia en la que resolvió:

"PRIMERO.—En cumplimiento de la ejecutoria dictada el veintinueve de enero de dos mil veinte, en el amparo directo número ********** por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, esta Sala dejó insubsistente la sentencia del diez de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada en los presentes tocas.

"SEGUNDO.—Se modifica la sentencia definitiva de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en los autos del Juicio ordinario civil seguido por ********** en contra de **********, Sociedad Civil, expediente ********** respecto de los puntos resolutivos tercero y quinto, además, para suprimir los puntos resolutivos sexto y séptimo y para recorrer la numeración en cuanto a los identificados octavo y noveno para quedar como los nuevos sexto y séptimo, en el entendido que los demás deberá quedar intocados, en los siguientes términos:

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"TERCERO.—Queda intocado el auto aclaratorio de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de que su contenido no pugna con las modificaciones decretadas.