AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Fecha: 10-Jun-2022
Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
• Que fue ilegal que la sentencia recurrida no haya sido notificada de manera personal, no obstante de que se haya resuelto sobre la constitucionalidad del artículo 1916, párrafo cuarto, del Código Civil de la Ciudad de México.
• Que no tuvo la oportunidad de tener una adecuada defensa de los hechos que se le atribuyen, relativos a los supuestos daños, ya que, al ser una sociedad civil, no puede ejecutar los actos para los que se le contrata y, por ende, para ejecutar el contrato que celebró con ********** contrató a la médico tratante que ejecutó el procedimiento a lo hoy tercero perjudicada, por lo que resultaba necesario que se le escuchara y venciera en juicio.
• Que es ilegal que el Tribunal Colegiado considerara que el daño se cuantificara en términos del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, pues solamente se actualiza lo dispuesto en ese numeral cuando se actualiza alguna la muerte, la incapacidad total o parcial para trabajar, ya sea permanente o parcial, del sujeto dañado, lo cual no aconteció en la especie.
• Que injustamente el Tribunal Colegiado recurrido la condenó al pago de una indemnización por daños por una cirugía que fue un completo éxito, sin que se le causara daño alguno a la quejosa y que, inclusive, obtuvo una mejora en su salud e incrementó sus posibilidades de éxito en el tratamiento de fecundación.
• Que el Tribunal Colegiado la condenó indebidamente al pago de sesiones o terapias psicológicas, cuando no realizó la conducta negligente que se le imputa, sino que la misma fue originada por una médico tratante, la cual no fue llamada a juicio.
• Que de las conclusiones de los peritos no se desprende una afectación psicológica sufrida por ********** derivada de la actuación de **********, sino que ya encontraba dañada psicológicamente.
• Que el Tribunal Colegiado indebidamente la condenó bajo el argumento de que la conducta negligente de la fecundación in vitro derivó en una infertilidad parcial, no obstante de que no existe física o mediamente esa expresión, ya que una mujer es fértil o no es fértil.
• Que, además, no estableció que las circunstancias sobre las cuales está obligada a pagar las terapias, respecto de dónde se deben realizar, por cuanto tiempo y a cargo de qué psicólogo.
148. Dichos agravios son inoperantes, pues se tratan de argumentos que controvierten las consideraciones de la sentencia que versan sobre cuestiones de mera legalidad.
149. Ha sido criterio de este tribunal que, toda vez que el recurso de revisión en amparo directo tiene un carácter excepcional y que se limita al estudio de cuestiones propiamente constitucionales, no procede analizar los agravios que se limitan a impugnar las consideraciones del órgano colegiado en las que se estudiaron los conceptos de mera legalidad, pues su estudio obligaría a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a realizar un pronunciamiento que desvirtuaría la naturaleza del recurso.(37)
150. Cabe señalar, inclusive, que el primer argumento se encontraba sin materia, pues derivado de la aclaración de sentencia realizada por el Tribunal Colegiado recurrido se ordenó la notificación personal de la sentencia recurrida a las partes.
- Antecedentes Y Trámite
- Novenonotifíquese
- Cuartono Se Hace Condena En Costas En Esta Segunda Instancia
- Sextonotifíquese
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- Cuantificación Del Daño Moral
- Daño Físico
- Gravedad Del Daño Media
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Esta Primera Sala Observa Que Sí Existe Un Tema De Constitucionalidad
- Cuestión De Interés Excepcional En Materia Constitucional O De Derechos Humanos
- V Estudio De Fondo
- I Derecho Humano A La Justa Indemnización
- Ii Perspectiva De Género
- Iii Derecho Humano A La Libertad Reproductiva
- Iv Resolución De Los Conceptos De Agravios
- Ahora Bien En Los Restantes Conceptos De Agravio Alegó
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cabe Señalar Que Esa Tesis Ya Conformó La Jurisprudencia Por Reiteración Aj A
- Tesis Aj A Op Cit
- A Cclv Op Cit
- Artículo
- Derecho A La Constitución Y Protección De La Familia
- Ibidem Párr