AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4456/2021. 2 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN SE APAR

Fecha: 10-Jun-2022

Daño Físico

43. El Tribunal Colegiado declaró infundado el argumento de ********** relativo a que fue incorrecto que la Sala responsable considerara que el daño físico que sufrió se encontraba inmerso dentro del daño moral, pues atiende a un daño de diversa naturaleza.

44. Sostuvo lo anterior en que el daño está relacionado con bienes intangibles de la persona –en su aspecto físico y emocional– pues su naturaleza no permite su restitución, ni puede haber alguna otra cosa que establezca el bien perdido; la entrega de una cantidad en dinero ha sido la forma considerada hasta ahora por el legislador para indemnizar el daño sufrido a los bienes morales, cuya función, definitivamente no es restituir el equivalente en valor de tales bienes, porque el valor de éstos no se mide en dinero, sino la de servir de fuente para procurarse satisfacciones que puedan redundar en alcanzar otros bienes morales, que contribuyan en alguna medida al reencuentro del equilibrio emocional de la persona afectada, en lo que esto pueda ser posible.