AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022

Fecha: 09-Ago-2023

IV.1.2. Consideraciones de la sentencia recurrida

  1. Para conceder el amparo a los quejosos, el Tribunal Colegiado arribó a las siguientes conclusiones:
    1. Determinó fundado el concepto de violación, en suplencia de la queja deficiente con fundamento en el artículo 79, fracción II de la Ley de Amparo, debido a que se involucran derechos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
    2. A su vez, señaló que la resolución reclamada descartó la posibilidad de establecer la custodia compartida como forma de garantizar el interés superior de la niñez y el derecho de convivencia de éstos con sus familias, sosteniendo que, contrario a lo argumentado por la Sala responsable, el “conflicto de lealtades” al que se había aludido con anterioridad durante el procedimiento había quedado superado, aunado a que ya no se advertía una relación de resentimiento entre los abuelos que afectara la custodia compartida, lo que en todo caso sería el punto toral para declarar que fuera monoparental y/o exclusiva, por lo que la resolución resultaba ilegal y procedía conceder el amparo.
    3. De igual forma, dispuso que no era necesario examinar el resto de los argumentos, referentes a la vulneración al derecho humano a la no discriminación y la cuantificación de la pensión alimenticia impuesta, pues a ningún caso práctico llevaría, ya que no depararía beneficio adicional a los quejosos.
  2. En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo a los quejosos para efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y dictar otra en la cual, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, decretará que la guardia y custodia de los niños queda a cargo de *** y *** (abuelos maternos) y *** y *** (abuelos paternos), con toda la suma de sus obligaciones y facultades.