Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022
Fecha: 09-Ago-2023
V.2. Primera cuestión: La compatibilidad de la custodia compartida con el deber de tutelar el interés superior de la niñez.
- En su escrito de agravios, los recurrentes argumentaron, entre otras cosas, que los derechos de niñas, niños y adolescentes reconocidos por nuestra constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos, así como la jurisprudencia de esta Corte, exigen invariablemente la determinación de la custodia en su modalidad exclusiva o monoparental, pues lo contrario resultaría incompatible con el principio de interés superior de la niñez.
- En virtud de lo anterior, la primera cuestión constitucional que debe resolver esta Primera Sala consiste en determinar si la custodia compartida (en oposición a la exclusiva o monoparental) es incompatible con el deber de garantizar la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes y maximizar el disfrute de sus derechos.
- Esta Primera Sala considera que la respuesta a dicha cuestión es negativa , ello en virtud de las consideraciones que se exponen a continuación.
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