AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022

Fecha: 09-Ago-2023

V.2.4. Compatibilidad del régimen de custodia compartida con el interés superior de la niñez

  1. No obstante lo señalado en la sección anterior, del hecho de que tanto los abuelos paternos como los maternos sean aptos para el ejercicio de la custodia no se sigue, necesariamente, que ésta deba ser compartida. Como hemos señalado, el interés superior de la niñez es el único parámetro definitivo para estas determinaciones y, en los casos de custodia exclusiva, la determinación del esquema que le depare mayor beneficio al menor resulta suficiente para decretar la custodia en favor de uno de los padres, sin que sea necesario para ello acreditar la falta de aptitud de su contraparte.
  2. Sin embargo, por esta misma razón tampoco es dable coincidir con los recurrentes en cuanto argumentan que la custodia compartida resulta prima facie incompatible con los derechos humanos de sus nietos ni con el mandato constitucional de protección integral a la familia. Por el contrario, aceptar dicha proposición implicaría aceptar una presunción absoluta de que una modalidad de custodia resulta invariablemente superior en todos los casos. Son justamente estas presunciones las que, como hemos mostrado con anterioridad, esta Primera Sala ha rechazado tajantemente, pues ello implicaría ordenar al juzgador resolver en automático, librándolo así del deber de ponderar las circunstancias específicas del caso.
  3. En consecuencia, los agravios esgrimidos por los recurrentes, en la medida que sostienen que la institución de la custodia compartida resulta prima facie violatoria de los artículos 1º y 4º constitucional, esto por ser incompatible con el interés superior de la niñez, resultan infundados.