AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3113/2022

Fecha: 09-Ago-2023

IV.1.3. Recurso de revisión

  1. En su primer agravio , los recurrentes se duelen que el Tribual Colegiado omitió velar por el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4° Constitucional, al no dar solución al punto toral del asunto, pues el que se otorgue la guarda y custodia compartida, desde su punto de vista, no resuelve la controversia y, por el contrario, pone a sus nietos en una “situación estresante,” al no especificar cuál de las dos parejas es la más apta para ejercer la guarda y custodia, lo que, a su decir, daría estabilidad a los niños y garantizarían sus derechos, por ser lo más idóneo y lo más benéfico para su interés superior.
  2. Adicionalmente, los recurrentes aducen que esta Primera Sala no debe perder de vista que las circunstancias que dieron lugar a la presente controversia derivan de un presunto hecho ilícito por parte del señor *** en contra de ***, padres de los niños, lo cual obra en constancias de la carpeta de investigación número ***.
  3. A su vez, argumentan que el Tribunal Colegiado no le competía hacer una valoración de las pruebas sobre si los niños tienen o no una sana convivencia, sino en todo caso determinar lo más benéfico para ellos, salvaguardando su integridad emocional.
  4. De igual forma, argumentan que el Tribunal, al abstenerse de realizar una interpretación sistemática del artículo 4° con relación al 1° constitucional, complica aún más las relaciones afectivas, porque pone en riesgo las comunicaciones de las visitas o de las convivencias, así como el sentido de pertenencia de sus nietos.
  5. En su segundo agravio , manifiestan que la resolución emitida viola en su perjuicio el contenido de los numerales 14° y 16°, en correlación con los numerales 1° y 4° constitucional, así como el numeral 26° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 24° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya interpretación, sostienen, obliga a los órganos jurisdiccionales a determinar la guarda y custodia de manera exclusiva y no compartida.