AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.

Fecha: 18-Abr-2012

Ahora Bien Debe Analizarse Si Operó La Derogación Tácita

Por ésta debe entenderse cuando la supresión total de la vigencia y, por tanto, de la obligatoriedad de una ley (abrogación) o de uno de sus preceptos (derogación) no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse los dispositivos del ordenamiento posterior.

En principio, debe precisarse cronológicamente la evolución del artículo 55, a fin de constatar que efectivamente en el periodo anterior a la abrogación expresa del Reglamento del Código Fiscal de la Federación de mil novecientos ochenta y cuatro, no existió alguna derogación del referido dispositivo.

El veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal Federal, que entre otras disposiciones, contenía el artículo 55.

Por decreto de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, se reformó el primer párrafo y la fracción II del referido artículo 55.

La última reforma efectuada al aludido reglamento se llevó a cabo mediante decreto publicado el veintiuno de mayo de dos mil dos y el numeral mencionado permaneció sin modificación alguna.

Por decreto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro, se adicionó al Código Fiscal de la Federación el artículo 52-A.

Mediante decreto de veintiocho de junio de dos mil seis, se reformaron las fracciones I, primer párrafo y segundo párrafos, II y el actual segundo párrafo del aludido artículo 52-A.

El ocho de diciembre de dos mil nueve entró en vigor el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación y en esa misma fecha, por disposición expresa del artículo segundo transitorio, se abrogó el anterior reglamento publicado en mil novecientos ochenta y cuatro.

De lo anterior, se desprende que al veintiocho de junio de dos mil seis, en que se reformó el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, aún se encontraba vigente el diverso 55 de la ley reglamentaria.

Ahora, para determinar si efectivamente ambos dispositivos son de contenido incompatible se considera importante transcribir los preceptos mencionados:

"Artículo 55. Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refieren los artículos 52 del código y 50, 51, 51-A y 51-B de este reglamento, podrán requerir indistintamente: