AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Fecha: 18-Abr-2012
I Primeramente Se Requerirá Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
"a) Cualquier información que conforme a este código y a su reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
"b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
"c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
"La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
"Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
- Considerando
- Cuarto La Sentencia Reclamada Es Del Tenor Literal Siguiente
- Quinto Los Conceptos De Violación Expuestos Por La Moral Quejosa Son Los Siguientes
- El Recurrente No Demostró Fehacientemente Que La Revisión De Gabinete Fue Onerosa
- Resolución Anterior Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Garantías
- La Quejosa Argumenta Lo Siguiente
- La Impetrante Delata La Siguiente Irregularidad
- Artículo El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria Ejercerá Las Siguientes Facultades
- Viii El Proyecto Del Estatuto Del Servicio Fiscal De Carrera
- Ahora Bien Debe Analizarse Si Operó La Derogación Tácita
- I Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- I Primeramente Se Requerirá Al Contador Público Que Haya Formulado El Dictamen Lo Siguiente
- Último Párrafo Se Deroga
- Fracción Iv Se Deroga
- Al Respecto Le Asiste La Razón A La Impetrante Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones
- Artículo Se Entiende Por Enajenación De Bienes
- V Cantidad Y Clase De Mercancías O Descripción Del Servicio Que Amparen
- Viii Fecha De Impresión Y Datos De Identificación Del Impresor Autorizado
- Artículo El Notario Redactará Las Escrituras En Español Observando Las Reglas Siguientes
- Vii Consignará Las Renuncias De Derechos O De Leyes Que Válidamente Hagan Los Contratantes
- A Que Conoce A Los Comparecientes Y Que Tienen Capacidad Legal