AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2011 (CUADERNO AUXILIAR 65/2012). 18 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA EDWIGIS OLIVIA ROTUNNO DE SANTIAGO. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: ANA CECILIA MORALES AHUMADA.

Fecha: 18-Abr-2012

Artículo El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria Ejercerá Las Siguientes Facultades

"...

"XII. Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los funcionarios adscritos a éstas."

"La máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria recae en el jefe de ese órgano desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones, competencia de dicho órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 de este reglamento, el jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante acuerdo las atribuciones que de conformidad con este reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan al ámbito de su competencia, en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al mencionado órgano desconcentrado. El citado acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario Oficial de la Federación."

"Artículo 5. El jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:

"I. El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

"II. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

"III. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa, por alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, por la Procuraduría General de la República, o por cualquier otra autoridad competente.

"IV. Las modificaciones a la estructura orgánica básica que procedan, así como el anteproyecto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes.

"V. Los manuales de procedimientos, el manual de organización general, así como los de servicios al público.

"VI. El programa anual de mejora continua que se establezca en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

"VII. Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria.